Corte de San Miguel ordena traslado de paciente a residencia siquiátrica de Los Lagos

19-julio-2021
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital Barros Luco Trudeau y ordenó el traslado de paciente con trastorno del espectro autista de bajo funcionamiento hasta una residencia de la Región de Los Lagos para asegurar su integridad física y síquica.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital Barros Luco Trudeau y ordenó el traslado de paciente con trastorno del espectro autista de bajo funcionamiento hasta una residencia de la Región de Los Lagos para asegurar su integridad física y síquica.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Espina Otero, Marcelo Ovalle Bazán y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante– acogió la acción judicial y ordenó a la parte recurrida, la Fundación Santa Gabriela,  gestionar  y concretar el traslado del  paciente a la residencia Casa Nazareth, ubicada en la Región de Los Lagos, en un plazo de 5 días.

“Que esta acción busca proteger la vida e integridad física y psíquica del paciente (…) y pese a la controversia existente entre las partes respecto de la posibilidad de asumir sus cuidados, atendida su condición de patología base y su estado respiratorio, el equipo médico tratante determinó que, en sus actuales condiciones y por su evidente mejoría, debe ser egresado de la Unidad de corta estadía del Hospital Barros Luco, pues mantenerse en dicho lugar puede poner en riesgo su salud, habida consideración de las posibilidades de contagio en el actual contexto de pandemia”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) del mérito de los antecedentes, especialmente lo expuesto por el director nacional de SENADIS, se advierte que la recurrida ha abandonado su deber de asumir los cuidados del paciente, pues superada su condición de salud y estando compensado en su estado psíquico, se ha negado a trasladarlo a sus dependencias, lo que también importa una vulneración a su integridad física y psíquica”.

“Por su parte –continua–, si bien el hospital puede proveer el cuidado de (…), no está dentro de sus facultades atender y satisfacer de forma permanente sus necesidades derivadas de su afección psíquica”

“Que lo razonado precedentemente da cuenta de la existencia de un peligro concreto para la vida e integridad del paciente, que esta Corte está llamada a evitar mediante esta acción, lo que basta para acoger el recurso en los términos que se detallarán en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, resuelve que: “ se acoge la acción cautelar interpuesta en favor de (…), en contra de Fundación Santa Gabriela, en cuanto se ordena a esta última, dentro de quinto día, gestionar y concretar todos los trámites necesarios para completar el traslado del paciente a la Residencia Casa Nazareth de la Región de Los Lagos.

Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público, con el objeto que investigue la eventual comisión de un delito relacionado con el uso de los fondos entregados a la recurrida por SENADIS, correspondientes a la pensión de invalidez de (…).

Además, y en razón de lo anterior, póngase en conocimiento de lo decidido a SENADIS, servicio que deberá adoptar las medidas pertinentes, relativas a la Fundación Santa Gabriela, organismo colaborador al que proveyó los fondos de la pensión de discapacidad de (…)”.

 

Noticia con fallo