La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, modificó las penas que deberá cumplir el recurrente, en calidad de autor de dos delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y sus municiones; un delito consumado de porte y tenencia ilegal de arma prohibida y sus municiones, y un delito consumado de posesión o tenencia ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Valparaíso, en noviembre de 2018.
En fallo dividido (causa rol 16.977-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda– estableció que erró el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en la determinación de las penas.
“Que, por el motivo de invalidación subsidiario alegado por la defensa, se denuncia la errónea aplicación del derecho, al haber considerado los sentenciadores al momento de regular la pena, el artículo 351 del Código Procesal Penal, no obstante que respecto de la pistola marca Glock calibre 9 mm serie N° UZK466, con dos cargadores, y la escopeta marca Maverick modelo 88, de repetición, calibre 12, serie N° MV77119E, existe un solo acto posesorio”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, a fin de resolver sobre la pretendida causal de invalidación, caber recordar la historia fidedigna de la Ley 20.813, de 6 de febrero de 2015, que modificó la ley N° 17.798, con el propósito de perfeccionar el sistema de autorizaciones y de registro de armas y la regulación de los ilícitos relacionados con el porte y tenencia de las mismas, de manera de evitar la proliferación de armas ilegales y su uso en situaciones que atentan contra la seguridad ciudadana (segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y su reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, boletín nº 6.201-02). Al respecto, las modificaciones contemplan un sistema especial de determinación de penas, que impide que el juez aplique una sanción menor al mínimo establecido en la ley para el respectivo delito. Igualmente, se estableció que la pena del delito base cometido con un arma se agregará materialmente a la que proceda por el porte o posesión ilegal de dicha arma y se dispuso que los ilícitos más graves de Ley de Control de Armas y los delitos comunes cometidos con armas de fuego no podrán ser objeto de una pena sustitutiva de aquellas establecidas por la ley N° 18.216”.
“Que en este entendido, nada obsta a que ‘cuando pudieren identificarse dos delitos diferentes, es posible acudir a las reglas del art. 75 del CP, cuando existe unidad de hecho y unidad de bien jurídico, como cuando se porta o tiene un arma y municiones que no sean funcionales a la misma, o cuando se poseen elementos prohibidos del art. 3 junto con elementos reglamentados, siempre que sean de aquella unidad de hecho’ (VILLEGAS, Myrna: ‘Tenencia y porte ilegales de armas de fuego y municiones en el derecho penal chileno’, p, 753. y en el mismo sentido BASCUR, Gonzalo (2017 a): ‘Análisis de los principales delitos y su régimen de sanción previsto en la ley 17.798 sobre Control de Armas’, en: Política Criminal, Vol. 12, N°23 p.565)”, añade.
“Que, tal como se refirió en el considerando noveno que antecede, la sentencia estableció que el acusado fue sorprendido el día 11 de noviembre del año 2018, teniendo en su poder, una pistola marca GLOCK, calibre 9 mm, modelo 17, serie N° UZK466, con dos cargadores, un accesorio de carga y 52 cartuchos 9 mm., además de una escopeta marca MAVERICK, modelo 88, de repetición, calibre 12, serie N° MV77119 E y 23 cartuchos balísticos de caza, calibre 12, sin la competente autorización”, afirma la resolución.
Para el máximo tribunal: “(…) en estas condiciones y tal como lo expresa el recurrente, el acusado Yeison González Toro, es responsable –entre otros– de dos delitos de posesión, tenencia o porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 inciso 1° de la Ley N° 17.798, cuyo bien protegido en ambos casos es el mismo, por lo que dadas las consideraciones precedentes, se configura un concurso ideal de delitos, por tratarse de un solo hecho que infringe diversos preceptos penales”.
“Que en mérito de lo razonado los jueces del fondo han errado en la aplicación del derecho, pues en estas circunstancias, el acusado debió ser sancionado conforme a la penalidad que establece el artículo 75 del Código Penal, por tratarse de una norma de carácter especial”, explica.
“La importancia –prosigue– del fundamento del régimen de penalidad legalmente previsto para los casos de concurso ideal se halla en que la imposición acumulativa de las penas correspondientes a los dos o más hechos punibles idealmente concurrentes resultaría excesiva, en cuanto desproporcionada, en razón de la falta de plena independencia del injusto (subjetivo) constitutivo de cada uno de ellos (Mañalich. ‘La reiteración de hechos punibles como concurso real. Sobre la conmensurabilidad típica de los hechos concurrentes como criterio de determinación de la pena’. Polít. Crim. Vol. 10, Nº 20, 2015, Art. 3, pp. 507-508)”.
“Que, así, resulta evidente que se debió imponer al acusado Yeison Eduardo Gonzalez Toro, la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, la de presidio menor en su grado máximo, regulando su quantum en el mínimo, atendida la atenuante de irreprochable conducta anterior que le favorece, situación que la sentencia impugnada no consideró y que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicarle en definitiva una sanción que excedió la cuantía que le habría correspondido de haberse empleado correctamente el artículo 75 del Código Penal, razón por la cual la presente causal del recurso de nulidad será acogida”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se absuelve al acusado Yeison Eduardo González Toro, de la acusación que le formuló en su contra como autor del delito de amenazas en contra de Francisca Ariel Fuentes de la Vega y Rodrigo Gonzalo Barría Pacheco, y del delito de lesiones menos graves de Ashley Javiera Burgos Díaz, ambos atribuidos como perpetrados en la mañana del día 11 de noviembre de 2018.
II.- Se condena a Yeison Eduardo González Toro, a sufrir la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de dos (2) delitos de porte ilegal de arma de fuego y sus municiones, previstos y sancionados en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, perpetrados en la mañana del día 11 de noviembre de 2018.
III.- Se condena a Yeison Eduardo González Toro a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito del delito de porte y tenencia ilegal de arma prohibida y sus municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso primero en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, cometido día 11 de noviembre de 2018.
IV.- Se condena a Yeison Eduardo González Toro a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 inciso 2° de la Ley Nº 17.798, cometido día 11 de noviembre de 2018.
V.- Se ordena que las penas privativas de libertad sean cumplidas efectivamente, sin que existan abonos que considerar.
VI.- Se decreta el comiso de las evidencias materiales incautadas, con excepción de la pistola marca GLOCK, calibre 9 mm, modelo 17, serie N° UZK466, con sus ochenta (82) municiones calibre 9 mm, respecto de la cual se ordena su devolución a René Alejandro Ponce Toro”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Zepeda.