Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de servidumbre de tránsito de predio en Perquenco

14-julio-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, hizo una correcta interpretación y aplicación de las normas legales al resolver la controversia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de servidumbre de tránsito de terreno ubicado en la comuna de Perquenco.

En fallo unánime (causa rol 90.703-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, hizo una correcta interpretación y aplicación de las normas legales al resolver la controversia.

“Que debe considerarse también que la servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un predio en utilidad de otro de distinto dueño, de modo que no puede influir en la resolución del litigio, ‘la circunstancia de que una de las hijuelas que formaban parte de la comunidad, haya pasado al dominio de una persona que ningún vínculo tenía con los primitivos accionistas, por cuanto el derecho de servidumbre que no afecta a las personas, sólo mira a la necesidad o beneficio del inmueble que lo reclama en relación con las cargas o perjuicios que debe soportar el predio sirviente’. (C. Suprema, 12 septiembre 1928. R., t. 26, sec. 1*. p. 543)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En esta línea, cabe consignar que la exigencia de un título rige sólo para las servidumbres voluntarias, pero no para las legales, pues el precepto del artículo 882 del Código Civil, se refiere exclusivamente al modo de adquirir una servidumbre del primer tipo y no puede aplicarse a una legal, como la establecida en el artículo 850 de dicho cuerpo de leyes. (C. Suprema, 10 septiembre 1954. R., t. 51, sec. 1*, p. 435)”.

Para la Corte Suprema: “(…) de lo señalado se desprende que los sentenciadores han hecho una correcta interpretación y aplicación de las normas legales llamadas a resolver la controversia, al concluir que la situación del caso sub lite se rige por el artículo 850 del Código Civil y no por el 847 del mismo texto legal. En efecto, el sustrato fáctico establecido en el fallo impugnado es subsumible en la hipótesis de la primera disposición legal, pues da cuenta precisamente de la división inicial de un predio en dos lotes, uno de los cuales, el N°1, quedó desprovisto producto de este acto, de toda comunicación con el camino público, lo que determina la constitución de la mencionada servidumbre, que grava el Lote N°2, en favor del primero, sin necesidad de indemnización alguna. No obsta a ello la circunstancia de que el título que invoca el demandado respecto a su predio no tuviera su origen en el acto de división, sino en las posteriores ventas que tuvieron lugar, pues como se ha dicho, lo determinante es la relación o gravamen que se da entre los lotes, atendida la naturaleza real del derecho en disputa”.

“(…) sin perjuicio de lo anterior–prosigue–, existe también otro motivo que conduce al rechazo del recurso configurado por la falta de denuncia de infracción a las normas reguladoras de la prueba, que era necesario efectuar, puesto que las alegaciones que formula se sustentan en hechos que pugnan con los asentados en el fallo, en cuanto contradicen la situación de subdivisión que los sentenciadores reconocen y sobre la base de la cual determinan la norma jurídica aplicable para resolver la controversia”.

“Tal defecto determina la imposibilidad de una eventual revisión y modificación de los presupuestos fácticos de la sentencia atacada y de la decisión a la que arriban los jueces del fondo sobre su mérito”, concluye.