La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena única de 15 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simples. Ilícitos perpetrados en la comuna de San Bernardo, en febrero y agosto de 2018, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 26.995-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó que la incorporación de un testigo reservado haya influido significativamente en la sentencia cuestionada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo.
“Que, en particular, en relación al reproche efectuado por la defensa, es del caso subrayar, que tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este aspecto, lo único concreto que alega la defensa es que el sólo hecho de haber permitido la declaración de un testigo reservado, en el juicio oral y conocer lo expresado por otros dos ante funcionarios policiales en la investigación a través de los dichos de estos últimos, vulnera el debido proceso, sin precisar acabadamente cómo aquello habría determinado la decisión de condenar a Daniel Abraham Guzmán Olivares, atendida su trascendencia y entidad, en especial si se considera que el propio imputado prestó declaración reconociendo uno de los hechos, unido a lo expresado por testigos, entre ellos, funcionarios policiales y familiares de las víctimas, que lo sitúan en el lugar donde ocurren los hechos y describen lo acontecido”.
Para la Sala Penal: “Como se ve, la declaración del testigo reservado N° 2 prestada en el juicio oral y los relatos conocidos de los otros dos testigos reservados por lo expresado por los funcionarios policiales, no son más que medios de prueba adicionales a lo expresado en el juicio por esos funcionarios policiales, familiares de las víctimas y peritos, los que dieron cuenta de todo lo sucedido y la identificación del imputado como la persona que propinó los disparos a las dos víctimas y que les causaron la muerte, así como la propia declaración de Guzmán respecto de su participación en el hecho uno”.
“De este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto el referido elemento de juicio no contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinante, pues a ello se podía arribar con las declaraciones de los otros testigos y peritos que depusieron en el juicio. Por ello, aun cuando los sentenciadores hubieren considerado esa prueba, su ingreso a los elementos que el tribunal debió valorar para la decisión de lo debatido careció de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tal yerro, tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”, concluye.