La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones entregar la información sobre el cambio de grilla de canales que le reportó la empresa proveedora VTR SpA.
En fallo unánime (causa rol 68-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Patricio Carvajal– estableció que la información solicitada por ley de trasparencia y en poder de un servicio público no tiene el carácter de reservada.
“Que, en consecuencia, de acuerdo a las normas previamente citadas, se colige que el antecedente ordenado entregar por el CPT, corresponde a la respuesta dada por la empresa VTR al Oficio N° 2865 de 14 de febrero de 2020 de la SUBTEL, en el que se pidió información relacionada con el cambio de grilla de canales informado por la empresa con fecha 7 de febrero de 2020”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Claramente, la información que precede es pública por el hecho de obrar en poder de la SUBTEL, quien la obtuvo en el ejercicio de sus funciones y por ser parte de un procedimiento de fiscalización y en ese contexto, encontrarse incorporada en un expediente administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículos 5, 10 y 11 letras a) y c) de la Ley de Transparencia”.
Para el tribunal de alzada: “Sin perjuicio de lo anterior, corresponde consignar que el CPT en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e de la Ley de Transparencia instruyó tarjar en forma previa a la entrega de lo solicitado: ‘cualquier información que no diga relación con las modificaciones informadas que experimentarán los clientes de VTR en sus planes de televisión, y de las compensaciones comerciales entregadas a clientes que han reclamado por este cambio de canales’ –considerando noveno de la decisión reclamada–, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letra f) y 4 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada”.
“De esta forma, corresponde concluir que la Decisión de Amparo Rol C4957-20 emitida por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le fueron establecidas, conforme lo previenen el artículo 8 de nuestra Carta Fundamental y los artículos 5, 10, 11, 13, 24, 28 y 33 de la Ley de Transparencia, no configurándose en consecuencia ilegalidad alguna en su adopción”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Marcela Rodríguez Montecinos en representación de VTR SpA en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C4957-2020 dictada por el Consejo para la Transparencia con fecha 5 de enero de 2021, que rechazó el Amparo por Denegación de Acceso a la Información deducido por el recurrente, ratificándose la obligación de la Superintendencia de Telecomunicaciones de entregar la información controvertida, sin costas”.