Corte de Santiago confirma resolución que ordenó la entrega de información sobre cambio de grilla de TV cable

13-julio-2021
En fallo unánime, la Tercera Sala estableció que la información solicitada por ley de trasparencia y en poder de un servicio público no tiene el carácter de reservada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones entregar la información sobre el cambio de grilla de canales que le reportó la empresa proveedora VTR SpA.

En fallo unánime (causa rol 68-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Patricio Carvajal– estableció que la información solicitada por ley de trasparencia y en poder de un servicio público no tiene el carácter de reservada.

“Que, en consecuencia, de acuerdo a las normas previamente citadas, se colige que el antecedente ordenado entregar por el CPT, corresponde a la respuesta dada por la empresa VTR al Oficio N° 2865 de 14 de febrero de 2020 de la SUBTEL, en el que se pidió información relacionada con el cambio de grilla de canales informado por la empresa con fecha 7 de febrero de 2020”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Claramente, la información que precede es pública por el hecho de obrar en poder de la SUBTEL, quien la obtuvo en el ejercicio de sus funciones y por ser parte de un procedimiento de fiscalización y en ese contexto, encontrarse incorporada en un expediente administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, artículos 5, 10 y 11 letras a) y c) de la Ley de Transparencia”.

Para el tribunal de alzada: “Sin perjuicio de lo anterior, corresponde consignar que el CPT en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e de la Ley de Transparencia instruyó tarjar en forma previa a la entrega de lo solicitado: ‘cualquier información que no diga relación con las modificaciones informadas que experimentarán los clientes de VTR en sus planes de televisión, y de las compensaciones comerciales entregadas a clientes que han reclamado por este cambio de canales’ –considerando noveno de la decisión reclamada–, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letra f) y 4 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada”.

“De esta forma, corresponde concluir que la Decisión de Amparo Rol C4957-20 emitida por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le fueron establecidas, conforme lo previenen el artículo 8 de nuestra Carta Fundamental y los artículos 5, 10, 11, 13, 24, 28 y 33 de la Ley de Transparencia, no configurándose en consecuencia ilegalidad alguna en su adopción”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por doña Marcela Rodríguez Montecinos en representación de VTR SpA en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C4957-2020 dictada por el Consejo para la Transparencia con fecha 5 de enero de 2021, que rechazó el Amparo por Denegación de Acceso a la Información deducido por el recurrente, ratificándose la obligación de la Superintendencia de Telecomunicaciones de entregar la información controvertida, sin costas”.

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