La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual en el uso no autorizado de marca registrada por el recurrente, en terminales de buses.
En fallo unánime (causa rol 112.421-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda– estableció que no existe vulneración de derecho en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió la demanda.
“Que como primera cuestión resulta pertinente tener presente que acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en los considerandos que anteceden, se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas legales infringidas, al modo cómo se habrían producido aquellas, y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial. Sumado a aquello, la recurrente en ningún caso denuncia la infracción a los principios de la sana crítica, a las normas reguladoras de la prueba, sin perjuicio de alguna mínima mención al respecto; lo que resultaba de suyo esencial, ya que al no hacerlo los hechos asentados por los jueces recurridos resultan inamovibles”.
“Por lo que de acuerdo a lo anterior, al haberse acreditado al parecer de los jueces recurridos, la infracción a la Ley de propiedad Industrial objeto de la litis, mal este tribunal de casación puede arribar a una conclusión diferente ante la nula posibilidad que aquello ofrece el líbelo intentado”, razona el fallo.
“Que finalmente resulta también preciso señalar que el recurso en gran parte se construye en un cuestionamiento a los hechos de la causa, sin que como se dijo, se hubiese denunciado una afectación a los principios que conforman la sana crítica que es la forma de valoración de la prueba en esta materia; teniendo presente que el objeto del recurso de casación en el fondo se circunscribe a la revisión y análisis de la legalidad de la sentencia, es decir, a la correcta aplicación del derecho, sobre la base de los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los jueces del grado en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia, los que como precedentemente se señaló resultan inamovibles para este tribunal de casación, a menos que se hayan vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ocurre en el caso de autos”, añade.