Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad y confirma reserva de antecedentes de causa penal solicitados por ley de transparencia

07-julio-2021
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que el Ministerio Público actuó legalmente al negar la entrega de antecedentes que tienen el carácter de reservados.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra del Ministerio Público que denegó acceso a informaciones y comunicaciones solicitadas por ley de transparencia, por la defensa del exsenador Fulvio Rossi Ciocca, relacionadas por arista derivada del denominado caso SQM en que se indagó su presunta participación en delitos tributarios.

En fallo unánime (causa rol 43-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Carreño y Maritza Villadangos– estableció que el Ministerio Público actuó legalmente al negar la entrega de antecedentes que tienen el carácter de reservados.

“Que en cuanto a las resoluciones y actos administrativos solicitados por el actor a los recurridos, referidos en los motivos 5° y 6° precedentes, emanados del CGF, hay que tener presente que las Actas de este órgano, tienen el carácter de información reservada, al tenor de lo dispuesto por el artículo 8, inciso cuarto de la Ley 19.640 (Orgánica del MP), ya que se refieren a antecedentes e información que sirve de fundamento a las políticas y decisiones adoptadas por el órgano consultivo superior del MP. Tal precepto permite a éste, invocar una causal de reserva para denegar su información, cuando su publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo, esto es, las de investigación, persecución penal y protección a víctimas y testigos. De esta manera, al tenor de lo preceptuado, además, por el artículo 21 de la Ley N° 20.285 referido precedentemente, lo pretendido por el recurrente constituye causal de secreto, en cuya virtud puede denegarse el acceso a la información, ante el riesgo de afectarse bienes jurídicos protegidos por las normas antes reseñadas, que se refieren específicamente el debido cumplimiento de las funciones del Consejo y Ministerio Público”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a las comunicaciones remitidas entre la FN (incluyendo las correspondientes al Fiscal Nacional, abogados asistentes, abogados asesores, directores de Unidades Especializadas) y la FRV (incluyendo las correspondientes al Fiscal Regional, fiscales adjuntos, abogados asistentes, abogados asesores y abogados de unidades especializadas), hay que tener presente que los correos electrónicos de fiscales y funcionarios del Ministerio Público no constituyen información pública, pues se trata de una herramienta comunicacional de trabajo interno entre el personal de la FN y las FR, para el desarrollo de sus labores institucionales, cuyas comunicaciones a través de este medio, se encuentran protegidas por la garantía constitucional del artículo 19 N° 5 de nuestra Carta Fundamental, que establece la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”.

“Que –prosigue– respecto del alcance de esta garantía, el Tribunal Constitucional ha señalado que se entiende por comunicaciones privadas aquellas en que el emitente singulariza al o a los destinatarios de su comunicación con el evidente propósito de que sólo él o ellos la reciban. Como, asimismo, aquella forma de comunicación que dirige el emisor al receptor con el propósito que únicamente él la reciba y ambos sepan su contenido; por tanto se prohíbe a otras personas imponerse de éste. El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones no se extiende a los propios sujetos que intervienen en ellas. La impenetrabilidad, el secreto, la opacidad, es respecto de terceros ajenos a la misma, de aquellos que no son ni emisores ni receptores. (Rol 2153-11 TC)”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en igual condición se encuentran los informes emanados de la Unidad de Asesoría Jurídica de la FRV durante el período que media entre los años 2015 y 2019, relativos al recurrente, así como todos los informes emanados de las Unidades de Asesoría Jurídica y Unidades Especializadas de la FN. En efecto, su reserva se haya amparada por los artículos 8 inciso cuarto de la Ley N° 19.640 y 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, ambos transcritos en el fundamento octavo de este fallo, pues su divulgación permitiría que terceros conocieran los criterios de persecución del MP, afectando la estrategia del ente persecutor en actuales y futuras investigaciones”.

“Por lo demás, tal criterio ha sido consolidado mediante instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional (Oficio FN N° 060/2014, de fecha 23 de enero de 2014), en el cual dispone, a propósito del registro de la investigación, que: ‘Los fiscales evitarán y, por lo mismo, no están obligados a dar copia a los intervinientes, de aquella documentación consistente en comunicaciones entre el fiscal y sus superiores jerárquicos, pares o personal colaborador, así como todo antecedente de carácter epistolar que dé cuenta de actuaciones, opiniones o instrucciones de carácter administrativo. En tal sentido, se instruye específicamente no incluir copia de tales comunicaciones y, sobre todo, de los informes jurídicos provenientes de las Unidades Especializadas o Unidades de Asesoría Jurídica (regionales o Nacional) en las respectivas carpetas de investigación’”, reproduce el fallo.

“Que de acuerdo a lo razonado, el MP ha actuado con apego a la Constitución Política de la República y a la ley en el ejercicio de sus funciones, al comunicar al recurrente, mediante Carta DEN/LT N° 1184/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, suscrita por Francisca Werth Wainer, Directora Ejecutiva Nacional del MP, que no entregaría la información referida en los motivos 9°, 10° y 12° de este fallo”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por los abogados Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales y Carlos Mora Jano, en representación de Fulvio Rossi Ciocca, en contra del Ministerio Público, representado por el Consejo de Defensa del Estado, por haber dictado la Carta DEN/LT N° 1184/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, suscrita por doña Francisca Werth Wainer, Directora Ejecutiva Nacional del MP, con costas”.

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