Corte de Talca confirma fallo que condenó a 15 años y un día de presidio a autor de robo con violencia en Parral

07-julio-2021
En fallo unánime (causa rol 545-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Saavedra, el fiscal judicial Óscar Lorca y el abogado (i) Abel Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Pedro Esteban Inostroza Inostroza la penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumados de robo con violencia calificado. Ilícito perpetrado en mayo de 2019, en la comuna de Parral.

En fallo unánime (causa rol 545-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Saavedra, el fiscal judicial Óscar Lorca y el abogado (i) Abel Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

“Que en relación al primer aspecto en el que se basa la causal alegada en forma principal, esto es, el cuestionamiento de la acreditación de preexistencia del dinero en poder de la víctima, situación que habría infringido el principio de razón suficiente, corresponde señalar que el análisis de la sentencia, especialmente sus Considerandos Octavo -donde se establecen los hechos y circunstancias que se dieron por probados- y Noveno -donde se hace la valoración de los medios de prueba que fundamentan aquellos- conduce a razonar en igual sentido a como lo hizo el tribunal de origen, dando credibilidad a la declaración de la víctima Miguel Hamame Ibarra y la testigo María Teresa Maldonado González. Por demás, ello es coherente con una apreciación conforme a la sana crítica, puesto que, precisamente, la exclusión del móvil del robo resulta contrario a la aplicación de la lógica y las máximas de la experiencia, pues la agresión inmotivada deviene en un acto que, siendo de por sí irracional, sería además absurdo, más aún si lo es inmediatamente posterior a un acto de deferencia de la víctima que le proporcionó un vaso de agua para calmar su sed. De tal modo y no contrariándose de modo alguno la lógica aplicada, ha de desestimarse la impugnación referida pues el razonamiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes se ajusta a las reglas de la sana crítica”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el Considerando Primero de la sentencia establece los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, en cuya parte pertinente se señala que cuando el acusado Pedro Esteban Inostroza Inostroza concurrió hasta el domicilio de la víctima Miguel Wilfredo Hamame Ibarra, éste le abrió ingresando aquel. Luego, la sentencia da por establecido que la agresión se inició en el antejardín y, luego, el agresor avanzó con la víctima hacia el interior de la vivienda donde continuó agradiéndolo y exigéndole la entrega del dinero. De ello se sigue que hay coincidencia entre lo señalado en la acusación y lo establecido en la sentencia, sin que ésta hubiere excedido el contenido de aquella, puesto que todos los hechos se cometieron al interior de la vivienda de la víctima.”

“Que, a su vez, la aplicación de la circunstancia agravante contemplada en el N° 18 del Art. 12 del Código Penal, aparece del todo procedente desde que tanto las lesiones como el robo se suceden al interior de la morada de la víctima, pues es indiscutible que el antejardín y luego, el interior de la vivienda, sitúan la ocurrencia del hecho en la aludida morada, la cual está constituida por el inmueble donde una persona habita personalmente junto a su familia directa (…) Que, por lo dicho en los dos considerandos precedentes, la causal de invalidación subsidiariamente alegada, también será desestimada, al igual como lo será la primera presentada en forma principal, como se resolverá”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por la defensa del condenado PEDRO ESTEBAN INOSTROZA INOSTROZA, en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en Causa RIT 20-2021 de dicho tribunal, RUC N° 1900490814-K, la que, en consecuencia, no es nula”.

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