En fallo unánime (causa rol 127-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Luz Oliva Chávez (presidenta), Claudia Lewin Arroyo y Marcelo Echeverría Muñoz (redactor) – aplicó, además, a Maldonado Muñoz las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal.
En el caso de Torres López, Guacucano Barrios y Olguín Lagos, el tribunal les aplicó las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 17 de junio de 2018, “(….) en circunstancias que las víctimas, Higinio Mamani Moscoso, Johnny Mamani Moscoso, Raúl Mamani Castro, Miguel Mamani Flores, Fabián Mamani Flores, Alison Johnny Pevez Huaman, además de otras personas, se desplazaban en conjunto a bordo de vehículos cargados con pacas de cigarrillos por la ruta denominada ‘Animita del Cigarrero’, ubicada en forma paralela a la Ruta 5 Norte, entre las 16:00 y las 17:00 horas aproximadamente y al llegar la caravana de vehículos a la altura del sector denominada como ‘Pampa Joya’, ubicado al interior de Quillagua, perteneciente a la comuna de María Elena, llegó al lugar la camioneta marca Toyota, modelo Hilux Surf, la cual había sido avistada a lo menos en dos ocasiones anteriores el mismo día en la ruta que seguían, y en la cual se transportaban entre 7 y 8 personas, entre las cuales se encontraban los acusados Gilberto Segundo Torres López, Marcelo Alberto Olguín Lagos, José Miguel Guacucano Barrios y Emerson Alexi Maldonado Muñoz. Varios de los ocupantes del vehículo estaban armados y algunos de ellos vestidos con ropas militares. Todos ellos se bajaron rápidamente del vehículo y quienes estaban armados comenzaron a intimidar a las víctimas, haciendo disparos al aire, señalándoles que eran policías y que debían entregar los vehículos con los cigarros. Durante esta acción, varias de las víctimas fueron reducidas y maniatadas, y algunas de ellas golpeadas, mientras otras pudieron escapar”.
En dicho contexto, agrega, “(…) de parte de los cautivos existió oposición a la sustracción, lo cual dio paso a una pelea entre varias de las víctimas y los asaltantes, lo que originó que el acusado Emerson Maldonado Muñoz, con el fin de repeler dicha oposición y lograr así la sustracción, procediera a disparar el arma de fuego que portaba en contra de las víctimas Miguel Mamani Flores y Johnny Mamani Moscoso, quienes, debido a los disparos efectuados, resultaron con heridas de proyectiles balísticos: el primero –Miguel Mamani–, con una herida balística en el glúteo izquierdo, la cual le provocó una hipovolemia aguda severa traumática que le provocó la muerte, lesión necesariamente mortal y de tipo homicida; mientras que el segundo –Johnny Mamani–, resultó con una herida por proyectil balístico en la región inguinal derecha y una herida por proyectil balístico en la cara lateral del glúteo derecho, lesiones que le provocaron la muerte por una hipovolemia aguda severa traumática, lesión necesariamente mortal y de tipo homicida (…), la víctima Fabián Mamani Flores también resultó herida a bala, no pudiendo determinarse el autor del disparo que lo hirió.
Acto seguido, y mientras las víctimas estaban sometidas, heridas e intimidadas, los acusados, junto a los demás sujetos no identificados, se apropiaron de algunos vehículos de la caravana, procediendo a retirarse con aquellos placas patentes GKBB-96, marca Nissan, Modelo Atlas y los vehículos placas patentes JLVC-46, FWXF-25 y KJKZ-26, los cuales se encontraban cargados con cigarrillos, además de diversas especies personales de las víctimas como teléfonos celulares, una linterna y radios portátiles”.
Posteriormente, las víctimas se trasladaron en uno de los vehículos que los asaltantes no pudieron llevarse, hasta el Retén de Carabineros de Quillagua, donde hicieron la denuncia respectiva, comenzando personal de Carabineros diligencias que permitieran dar con el paradero de los autores de los hechos, “(…) logrando la detención de los acusados a las 3:00 horas aproximadamente del día 18 de junio de 2018, en la Ruta A-760, a la altura del kilómetro 56, donde se desplazaban en conjunto en la camioneta Hilux Surf, placa patente única JYHK-47 el acusado José Guacucano Barrios junto con Felipe Aguilera Barraza (Q.E.P.D.) y en el vehículo placa patente única GKBB-96, marca Nissan, modelo Atlas y que previamente había sido sustraído a las víctimas, iban los acusados Gilberto Torres López, Marcelo Olguín Lagos y Emerson Maldonado Muñoz. Al proceder al registro, el personal policial se pudo percatar que los imputados mantenían diversas especies de las víctimas, tales como una linterna, celulares y radios portátiles, además de especies vinculadas al delito como munición calibre 9 mm y .38 mm, amarras plásticas, ropa mimetizada tipo militar, guantes y pasamontañas, siendo detenidos en el lugar”.