La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en contra de la resolución que puso fin al beneficio de remisión condicional de la pena de sentenciado que no se presentó al control de firma por encontrarse en prisión preventiva en causa diversa.
En fallo dividido (causa rol 119.779-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que la revocación del beneficio de la remisión condicional de la pena se da por sentencia firme y ejecutoriada y no con la imputación de un nuevo delito.
“Que, en base a lo expuesto en los motivos previos, aparece que la inasistencia al control de la remisión condicional, correspondiente al mes de julio de 2020 se verificó por la imposibilidad material, por parte de Méndez Caro, dado el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra, en la causa RIT 2.523-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, a contar del 4 de julio de 2020, la cual se ha extendido ininterrumpidamente hasta la fecha, de forma tal que el anotado incumplimiento no tiene la atribución de ser grave, reiterado ni injustificado, pues el mismo obedeció a la decisión de otro tribunal, y no a la voluntad del penado, quien se encuentra privado de libertad”, dice el fallo.
Agrega: “Que, la revocación de las penas sustitutivas que trata el artículo 27 de la Ley 18.216, coherentemente con la presunción de inocencia que inspira toda la legislación procesal penal, establece como requisito no solo la comisión de un nuevo crimen o simple delito, sino que además que dicha circunstancia sea establecida a través de una sentencia firme, cuyo no es el caso puesto que, hasta la fecha, en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Linares, no se ha dictado sentencia condenatoria alguna”.
“Que, entonces, la resolución que por esta vía se impugna carece de la fundamentación suficiente para superar el yerro anotado por parte del sentenciador a quo, el cual al revocar la pena sustitutiva de remisión condicional y disponer el cumplimiento efectivo estableció que Mendez Caro se encontraba ‘… en prisión preventiva en causa diversa, si se encuentra en prisión preventiva es porque se encuentran acreditados los delitos por el cual se formalizó. Entonces esto hace concluir al Tribunal que existe un Quebrantamiento grave de la condena…’ (sic). Al confirmarse pura y simplemente dicha resolución, el tribunal ad quem hizo suyos todos los defectos anotados en la resolución de primer grado, de forma tal que, para mantenerla debió esgrimir argumentos que, fuera de corregir tales errores, permitiesen confirmar la decisión, lo que no ocurrió en la especie, incurriendo por ello en la falta o abuso grave denunciado, que deberá ser enmendado según se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja presentado por el Defensor Penal Público don Eduardo Meins Middleton, en representación del sentenciado Sebastián Ignacio Méndez Caro y, por ende, se deja sin efecto la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto de dos mil veinte, por el Juzgado de Garantía de Talca, en los antecedentes RUC 1.700.493.567-5, RIT 3.314-2017, en cuanto por ella se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta y, en su lugar se decide que se mantiene la remisión condicional dispuesta, cuyo control deberá proseguir una vez que cese, a su respecto, la prisión preventiva que cumple en la causa RIT 2.523-2020 del Juzgado de Garantía de Linares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Brito.