Corte de Santiago confirma fallo que acogió prescripción y rechazó demanda contra el Serviu

06-julio-2021
“Que la parte demandante cuestiona la aplicación al caso de autos de la prescripción especial del artículo 70 de la Ley N° 16.742 al estimar que los hechos que motivan la acción suceden después de la recepción provisoria de las obras”, plantea el fallo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda presentada en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) por los mayores costos de mantención en que habría incurrido la demandante, la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge SA, en el marco del contrato de “Mejoramiento Acceso Oriente y Laguna Parque Quinta Normal”.

En fallo unánime (causa rol 6.458-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Ana María Osorio y el abogado (i) Rodrigo Rieloff– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por 25° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

“Que la parte demandante cuestiona la aplicación al caso de autos de la prescripción especial del artículo 70 de la Ley N° 16.742 al estimar que los hechos que motivan la acción suceden después de la recepción provisoria de las obras”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, del libelo de demanda se advierte que los fundamentos de la acción radican en que, en concepto de la actora, el SERVIU habría incumplido el contrato al haberse demorado en solicitar la recepción de las obras prolongando indebidamente entonces el período conforme al cual debía solucionar la mantención de las mismas. Dentro de ese escenario, postula que las obras fueron terminadas el 17 de febrero de 2011 y recién el SERVIU requirió la recepción en marzo de ese año retrasando en nueve meses la recepción”.

Para el tribunal de alzada: “De lo expuesto queda en evidencia que, los gastos cuyo cobro pretende la actora se justifican en un hecho previo a la recepción provisoria de las obras de manera que, nada impedía que dentro del plazo de prescripción que establece la Ley N° 16.742 iniciará las acciones judiciales que estimara pertinentes”.

“Que en cuanto a la existencia de una interrupción y renuncia a la prescripción, no existen antecedentes que permitan demostrar su concurrencia, pues la interrupción solo opera con acciones de naturaleza jurisdiccional, las que no se iniciaron oportunamente y, en cuanto a la renuncia a la mencionada prescripción tampoco se logró demostrar que ella se haya materializado”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que rola a fojas 113 y siguientes, dictada por el Vigésimo Quinto del Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11950-2018”.

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