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Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena agilizar tramitación de visa de responsabilidad democrática

05-julio-2021
Máximo tribunal acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al dilatar excesivamente la tramitación del visado, vulnerando, además, el principio de reunificación familiar.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, tramitar dentro de 30 días la visa de responsabilidad democrática solicitada por ciudadana venezolana.

En fallo unánime (causa rol 39.493-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al dilatar excesivamente la tramitación del visado, vulnerando, además, el principio de reunificación familiar.

“Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida”, reitera la Sala Penal.

La resolución agrega: “Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se invocan razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivada de la pandemia mundial por el virus SARS-CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario y razonable, tal que impidió completar la tramitación y utilizar oportunamente sus visas a Maideling del Carmen Dugarte Becerra y al menor (…), respectivamente, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1375-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Edgar Alexander Parra Rojas, Maideling del Carmen Dugarte Becerra y (…), por lo que la recurrida deberá terminar la tramitación de la visa solicitada por Dugarte Becerra dentro de 30 días e, igualmente, se deberá renovar el plazo para ingresar a Chile al menor (…), plazo que se computará desde la misma fecha que se considere respecto de su madre Dugarte Becerra”.