La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de psicóloga desvinculada de la Fundación Niño y Patria.
En fallo unánime (causa rol 35.387-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció que la materia que el recurrente solicita unificar no corresponde a algún asunto habilitante del arbitrio especial.
“Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con la ‘determinación de la correcta aplicación e interpretación de las circunstancias que, calificadas jurídicamente, puedan configurar la causal contenida en el artículo 160 No1 letra d) del Código del Trabajo, esto es, ‘Injurias proferidas por el trabajador al empleador’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se solicita una interpretación precisa y determinada respecto de la norma sustantiva objeto del juicio, sino que se dirige contra los razonamientos efectuados en la sentencia y las conclusiones a las que arribó como resultado de la facultad privativa de ponderar la prueba incorporada al proceso, persiguiendo una nueva revisión de los hechos y su recalificación jurídica a fin que se modifique la decisión, cuestión que no sólo es ajena a la finalidad de este recurso de derecho estricto, sino que, además, corresponde a un asunto de eminente carácter casuístico y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias”.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintiuno”, concluye.