Ministro Max Cancino procesa a oficiales de la Armada (r) por secuestro y aplicación de tormentos de dirigente gremial

01-julio-2021
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de siete oficiales de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al dirigente gremial Luis Humberto Cáceres Fabris. Ilícitos perpetrados en la ciudad, el 27 de octubre de 1973.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de siete oficiales de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al dirigente gremial Luis Humberto Cáceres Fabris. Ilícitos perpetrados en la ciudad, el 27 de octubre de 1973.

En la resolución (causa rol 15-2016), el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Bertalino Segundo Castillo Soto, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Guillermo Tomás Morera Hierro en calidad de autores de los delitos cometidos en la Academia de Guerra, el Cuartel Silva Palma y el buque Lebu.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditados que: “(…) el 27 de octubre de 1973, Luis Humberto Cáceres Fabris fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de militante del Partido Socialista y dirigente gremial de CANAEMPU, lo que se concretó en su lugar de trabajo en la oficina de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas CANAEMPU, en Valparaíso, siendo conducido por funcionarios militares a la Academia de Guerra, lugar en que además era trasladado al Cuartel Silva Palma, estando ahí organizados y coordinados por los mandos militares un grupo de interrogadores, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros del Partido y del gremio, lugares en que procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, interrogarlo, y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, golpes de puños y pies, simulacro de fusilamiento, lanzamiento a un tarro con aguas descompuestas, amenazas de traer a sus hijos –en esa época de 5 y 7 años– encontrándose encapuchado durante dichos interrogatorios. Posteriormente y encontrándose encerrado, en los mismos términos descritos, en el Buque Lebu, fue objeto de nuevos interrogatorios, encontrándose ahí uno de los funcionarios que también se desempeñaba en los recintos antes nombrados, quien le hizo sentarse sobre un metal caliente. Finalmente la víctima solo fue recién puesta a disposición de la Fiscalía Naval a fines de noviembre de 1973”.

“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, y siendo los procesados personas pertenecientes a la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, añade.

Noticia con fallo