Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir datos personales en programa matinal

30-junio-2021
Tribunal de alzada rechazó la reclamación deducida por TVN en contra del Consejo Nacional de Televisión, que le aplicó una multa de 100 UTM por difundir los antecedentes personales que entregaba un transeúnte a personal de Carabineros y de la Seremía de Salud, emitidos en directo en programa matinal, en abril del año pasado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida por la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN) en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le aplicó una multa de 100 UTM por difundir los antecedentes personales que entregaba un transeúnte a personal de Carabineros y de la Seremía de Salud, emitidos en directo en programa matinal, en abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 784-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y el abogado (i) Jorge Benítez– desestimó el reclamó, tras establecer que el canal recurrente infringió la ley al exponer públicamente los antecedentes personales del afectado, vulnerando su derecho a la vida privada y dignidad.

“Que, con el ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’, se quiere dar a entender, en este caso, que la concesionaria vulneró la intimidad y la vida privada de una persona que se mostró en el reportaje en vivo, de la manera que lo describe el considerando vigésimo del fallo apelado, esto es, ‘Que, de los contenidos fiscalizados, resulta posible constatar que el programa, a través de un enlace en vivo, informó respecto a un individuo que se encontraba siendo controlado por parte de Carabineros y personal de la Seremi de Salud Metropolitana, momento en el que el periodista acercó el micrófono, logrando captar los datos personales del sujeto (estado civil, nivel de escolaridad, domicilio particular) y divulgándolos por el programa, haciendo caso omiso a la advertencia expresada por el conductor del mismo. Lo anterior acontece pese a los gestos de desaprobación que evidencia el sujeto en pantalla, así como su negativa a otorgar declaración alguna al programa, todo lo cual se ve reafirmado por el actuar del individuo, quien –frente a la insistencia del periodista– sostiene el micrófono desplazándolo hacia un lado, en más de una oportunidad’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, entiende esta Corte que la generalidad de las noticias o reportajes dados en los programas de la mañana en televisión tienen el defecto del sensacionalismo, esto es, tienden, más que a informar, a producir emociones en el espectador, pero aquel reportaje a que se hace referencia en autos excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de esta naturaleza, vulnerando la vida privada de una persona que aparece en pantalla, en la forma descrita en el motivo anterior, de manera que efectivamente se ha cometido, por la apelante, la infracción por la cual se la ha sancionado”.

“Que, el artículo 33 de la Ley N° 18.838 reza, en lo pertinente, como sigue: ‘Artículo 33°.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con: … 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa...’”, cita el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) según se desprende de la transcripción precedente, el quantum de la multa aplicada a la recurrente, ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, se encuentra dentro del rango establecido por la ley, monto que esta Corte estima procedente considerando la gravedad de la infracción cometida, por lo que, atendida la misma razón, la confirmará con costas”.

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