Corte Suprema confirma condena a canal del TV por emitir imágenes autorizadas para programa diverso al emitido

29-junio-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Red de Televisión Chilevisión SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización de $10.000.000 a la demandante, quien autorizó que la grabaran para un supuesto espacio de turismo, pero las imágenes fue utilizadas en episodio del programa "Manos al fuego", emitido el 15 de noviembre de 2016.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Red de Televisión Chilevisión SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a la demandante, quien autorizó que la grabaran para un supuesto espacio de turismo, pero las imágenes fue utilizadas en episodio del programa "Manos al fuego", emitido el 15 de noviembre de 2016.
 
En fallo unánime (causa rol 104.553-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Rafael Gómez– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda. 

“Que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandante, en cuanto a la existencia de la relación contractual y el incumplimiento de su obligación por parte de la demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido”.

“Que, en consecuencia, lo razonado impone concluir que las conculcaciones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, lo que, como ya se advirtió no resulta posible para este Tribunal de Casación por las razones precedentemente anotadas”, añade.