Fraude en Carabineros: 24° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda y ordena a exoficial restituir monto defraudado

29-junio-2021
Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de perjuicios presentada por el fisco en contra del teniente coronel de la policía uniformada, a la época de los hechos, Mauricio Arturo Saldaña Vidal y le ordenó restituir al fisco la suma de $530.435.006, monto malversado en el marco del caso denominado: “Fraude en Carabineros”.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de perjuicios presentada por el fisco en contra del teniente coronel de la policía uniformada, a la época de los hechos, Mauricio Arturo Saldaña Vidal y le ordenó restituir al fisco la suma de $530.435.006, monto malversado en el marco del caso denominado: “Fraude en Carabineros”.

En la sentencia (causa rol 25.079-2019), la magistrada Patricia Ortiz von Nordenflycht acogió la demanda, tras considerar que en sede penal se probó el daño patrimonial que causó el exoficial a las arcas fiscales, quien fue condenado, en procedimiento abreviado, en calidad de autor de los delitos consumados de malversación de caudales públicos y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre el 17 de julio de 2014 y el 24 de noviembre de 2015.

“Que encontrándose establecida la responsabilidad penal del demandado, en los delitos cometidos en contra del Fisco, debe tenerse en consideración lo prevenido en el artículo 2314 del Código Civil, el cual dispone: ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Luego para la procedencia de la responsabilidad extracontractual, se requiere la conjunción de cuatro requisitos legales, reconocidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, los que a saber son: la capacidad de quien comete el delito o cuasidelito; la existencia de dolo o culpa; la existencia de perjuicios; y la existencia de nexo causal entre el actuar doloso o culpable y los perjuicios provocados”.

“Que en relación a la capacidad para ser responsable de eventuales perjuicios, no cabe duda alguna que el demandado, es plenamente capaz, por no haberse alegado ni acreditado en autos, que pudiera contener alguna de las incapacidades a que se refiere el artículo 1447 del Código Civil”, añade.

“(…) en cuanto –continúa– al requisito legal de la existencia de dolo o culpa, el cual está estrechamente ligado con legitimación pasiva para ser demandado, el hecho que provocó daños, debe provenir de la persona a quien se reclaman perjuicios o de uno de sus dependientes, o en el caso de autos, el demandado es responsable por su calidad de autor de los delitos cometidos y, por tanto, participante directo de la malversación de fondos fiscales, en lo que le compete, por la suma de $588.502.418, conforme lo asentado precedentemente, ya que ha reconocido haber efectuado los ilícitos penales, en forma voluntaria, debiendo presumirse dolosa dicha actuación, ya que no puede dársele credibilidad a su razonamiento, de no conocer que su participación era respecto de un hecho ilícito, menos aún, considerando la calidad de ex funcionario de Carabineros que él tenía, de todo lo cual fluye el elemento subjetivo de su responsabilidad, en la especie, el doloso”.

“De hecho, en el peor de los casos, de no poder estimarse dolo del demandado, de todas formas, habría existido una actuación culposa del mismo en los hechos delictuales, de donde emanaría, igualmente, su responsabilidad extracontractual”, afirma.

Para el tribual: “(…) de acuerdo a lo asentado precedentemente y lo previsto en los artículos 2314 y 2317 del Código Civil, el demandado es responsable de los daños que se hayan provocado con la comisión de los delitos por él cometidos, cuya responsabilidad es solidaria respecto de las demás personas que hayan participado en dicho delito, de lo cual, emana su obligación de cubrir el total de los perjuicios que se hayan provocado con su participación en el delito, siendo irrelevante ante tal circunstancia, si sirvió de mero testaferro de los demás individuos que formaron la organización criminal que malversó fondos del Estado o que no tenga conocimientos contables y no haya planeado o participado más activamente, de la organización criminal que operó al interior de la institución de Carabineros”.

“Que como ya ha quedado asentado en sede penal, la participación delictual del demandado, permitió la malversación de fondos del Estado, por un total acreditado, de a lo menos, $588.502.418, resultando evidente que si este no hubiera facilitado su cuenta corriente y no hubiera participado en la entrega de dineros, a otros miembros de la organización criminal que participó en el fraude a Carabineros de Chile, no se hubiera producido el perjuicio por esa suma, al Fisco de Chile”, consigna la resolución.

“Consecuentemente, ha resultado acreditada la existencia de un perjuicio, por la cantidad referida, derivada directamente, de los delitos cometidos por el demandado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta en la contestación por el demandado, por la suma de $58.067.412.
II.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en lo principal del folio 1, condenándose al demandado a pagar la suma única y total de $530.435.006, más reajustes e intereses a contar de la fecha en la cual quede ejecutoriado el presente fallo.
III.- Que se condena en costas al demandado”.

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