3° Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra compañía de seguros por supuesto incumplimiento de contrato

25-junio-2021
El Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de incumplimiento de contrato presentada en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros SA, por no dar cobertura a atenciones médicas.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de incumplimiento de contrato presentada en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros SA, por no dar cobertura a atenciones médicas.

En la sentencia (causa rol 19.521-2018), la magistrada Soledad Araneda Undurraga desestimó la pretensión de la demandante, tras constatar que omitió información relevante al momento de la contratación del seguro.

“Que, incluso de considerarse que esta omisión no ha sido dolosa o con conocimiento de causa, reiterando la aplicación del principio de buena fe contractual que debe imperar en todo acuerdo de voluntades, correspondería analizar si la intervención de by pass gástrico de 2007 tuvo relación con la segunda intervención del año 2017”, sostiene el fallo.

“Que, al efecto, deberá tenerse en consideración, como premisa, que una intervención de by pass implica que el paciente ha padecido previamente algún tipo de obesidad, en mayor o menor grado, con todas las alteraciones médicas que ello pueda conllevar”, añade.

“Que, se reitera, en el caso de obviarse la incompleta declaración de salud de actora –quien no pudo olvidar la realización de la cirugía previa–, lo cierto es que no se ha acreditado la no relación entre la operación de by pass gástrico de 2007, intervención de marzo de 2017 y el ingreso a urgencias de la actora a la Clínica Santa María en agosto de dicho año, pues, si bien constan 2 certificados médicos emitidos por el dr. Jorge Bravo, con fechas 04 de enero de 2018 y 04 de septiembre de 2019 (ambos posteriores a la comunicación de rechazo de cobertura), lo cierto es que de acuerdo a fichas clínicas acompañados a la causa, tanto ingresadas a la carpeta virtual como en custodia, se indica que la intervención de marzo de 2017, importó, entre otras cosas ‘cirugía revisional de By Pass mayo (sic)/2017’, resección intestinal y anastomosis enteral por cirugía digestiva más colecistectomía laparoscópica”, consigna el fallo.

Para el tribunal: “(…) de este modo, no solo ha quedado acreditado en autos que se omitió información relevante al momento de la contratación del seguro ‘Vid Ahorro 100 Plan A’, cuya cobertura reclama la actora, sino que, a mayor abundamiento, aún de obviarse tal incumplimiento de declaración oportuna y veraz, se desprende, de la documentación acompañada, que dicha intervención silenciada, by pass gástrico del año 2007, tuvo injerencia en la intervención de marzo de 2017 y complicaciones posteriores, que dieron lugar al ingreso a urgencias de la sra. Cabrera Muñoz a Clínica Santa María, con fecha 04 de agosto, no pudiéndose descartar su vinculación con el informe del dr. Bravo, a falta de otro tipo de prueba idónea, como informe de peritos u otro”.

“Que, atendido lo resuelto precedentemente, resulta innecesario referirse a los supuestos perjuicios causados, cuya cuantía –en todo caso–, de acuerdo al mérito de certificado de Clínica Santa María, difiere de lo demandado por la actora”, concluye.

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