2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de conserje

24-junio-2021
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de conserje de edificio, desvinculado por supuestamente haber iniciado una pelea con colega.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de conserje de edificio, desvinculado por supuestamente haber iniciado una pelea con colega.

En la sentencia (causa rol 5.059-2020), la magistrada Marcela Solar Catalán estableció que la parte demandada no acreditó la supuesta agresión del conserje a compañero de labores.

“Las probanzas reseñadas, analizadas en conjunto, resultan del todo insuficientes para estimar debidamente comprobadas las vías de hecho imputadas para el término de los servicios, ya que aunque los testigos coinciden en relatar que aquel día se produjo una discusión en el sector de conserjería, al menos dos de los testigos –Vargas López y Natalia Tapia Sepúlveda– declaran al tenor de lo que el afectado, José Hernández Rosas, les comentó y de lo que apreciaron del registro de las cámaras de vigilancia, las que por su ubicación y al carecer del audio pertinente, no resultan concluyentes para establecer de manera indubitada, que el demandante ‘empujó en forma agresiva y amenazante’ a su compañero de labores, y especialmente, en el registro de las cámaras solo se observa un empujón que no provoca, según afirman los testigos Ricardo Vargas López y Natalia Tapia Sepúlveda, que el señor Hernández, perdiera el equilibrio producto de ello, ni que en dicha discusión hayan debido intervenir más personas para separarlos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, el propio afectado por la supuesta agresión física, admite al declarar en juicio como testigo, que no recuerda si el actor le dio un golpe de puño o lo empujó, resultando además, del todo vago e impreciso al referirse a las amenazas con que el demandante lo provocó aquel día, testimonio que en base a la imprecisión advertida no permite tener por acreditada la agresión que sirve de sustento a las vías de hecho, especialmente si se considera que la denuncia y constatación de las lesiones sufridas a propósito del actuar del demandante, según indica el testigo en su declaración habría realizado motivado por el consejo de personal de la administración, no fue respaldada con el medio probatorio idóneo”.

“Además de lo señalado, la carta de despido se refiere en términos genéricos e imprecisos a las condiciones en que se habría producido la agresión del actor en contra de su compañero de trabajo, sin especificar en qué consistió la agresividad ni las amenazas con que el actor lo empujó, omitiendo señalar las consecuencias de aquello, desde que solo se introduce información relativa a su caída y lesiones a través de sus testigos, de manera que la decisión de la empresa de despedir al demandante, expresada en la comunicación de término, no cumple con el requisito establecido en el artículo 162, en cuanto debe contener detalladamente los hechos en que se sustenta la causal que se invoca para ello”, añade.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se ACOGE la demanda intentada por LUIS ALBERTO LEÓN LÓPEZ, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO BANDERA 880, representada legalmente por Carla Castro Miranda, solo en cuanto se declara indebido el despido de que fue objeto el 24 de julio de 2020, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones:
1. $681.600 por indemnización sustitutiva del aviso previo.
2. $4.089.600 por indemnización por seis años de servicios, más $3.271.680 por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.
II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas.
IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes”.

Noticia con fallo