La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por servidumbres de tránsito de predios ubicados en el sector de Punucapa, comuna de Valdivia.
En fallo unánime (causa rol 24.071-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y el abogado (i) Jorge Lagos– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
“Que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos de conformidad a las reglas de la sana crítica. Se ha sostenido que dicho sistema de valoración de la prueba conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional puesto en juicio, por tanto, el valor atribuible a los medios de prueba no está establecido en la ley, por ende, se trata de un proceso intelectual, interno y subjetivo de aquel que analiza”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde exclusiva y privativamente a la judicatura del fondo. La regla general es que la actividad de valoración o ponderación de las probanzas y, con ello, la fijación de los hechos en el proceso, se agote en las instancias del juicio, a menos que al determinarlos, se hayan desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia, por lo cual la infracción de ley se produciría en dicha desatención”.
Para la Corte Suprema: “Del análisis de la sentencia en alzada, que complementa los razonamientos efectuados por el tribunal de primer grado, se advierte que cuestiona el rigor técnico del informe pericial evacuado en autos, particularmente ante la ausencia de valores de referencia con otros predios de similares características que permitan entender el análisis del perito al tasarlos y la regulación de los montos de indemnización con ocasión de la servidumbre de tránsito”.
“En efecto –prosigue–, tal como lo expresa el fallo de segundo grado en su considerando quinto, la baja calidad de la opinión experta colocó al tribunal de la instancia en la situación de complementar los antecedentes del proceso, requiriendo incluso previamente al perito que complementara su informe, señalándole expresamente aquella omisión que se estimaba esencial sin que se cumpliera debidamente, de manera que el tribunal al considerarlo como un mero antecedente probatorio, atendió las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que desaconsejaban aceptar sin cuestionamientos las conclusiones del peritaje”.
“En consecuencia, en su labor de ponderación con otros antecedentes del proceso, y por la naturaleza de la acción deducida y las distintas dimensiones de los predios sirvientes, la judicatura fijó el valor de las indemnizaciones en consideración al valor por metro cuadrado, como se lee en el considerando séptimo del fallo de alzada, por lo cual, las alegaciones del recurrente aluden más bien a una disconformidad con la decisión del fondo, puesto que la sentencia impugnada no ha desatendido las reglas de la sana crítica en la valoración del informe pericial como le fue reprochado, de manera que no existiendo infracción de ley que deba ser subsanada por esta vía extraordinaria, procede rechazar el recurso”, concluye.