Corte de Santiago confirma fallo que condenó a bailarina por homicidio frustrado de testigo que depuso en juicio en contra de su cónyuge

23-junio-2021
Quinta Sala rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la recurrente a 15 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en enero de 2019, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la recurrente a 15 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en enero de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1.938-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Carreño y Maritza Villadangos– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que consideró que la condenada, la bailarina Pascale Isabel Labranque Silva, actuó con alevosía al intentar dar muerte a la víctima.

“Que tales hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, por estimar los sentenciadores que ‘el grave ataque enderezado por la acusada en contra de la víctima, tenía como propósito terminar con la vida de Isidora Elgueta Medina, descartando todo ánimo de generar meras lesiones en el contexto de una riña o de un acto provocado por un arrebato”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que el mentado artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, por el cual se condenó a la recurrente, constituye un homicidio agravado por la calificante ‘alevosía’, que si bien no está definida en tal disposición, si lo está en el artículo 12 N° 1 de dicho cuerpo legal, que establece como agravante cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay ‘cuando se obra a traición o sobre seguro’. De tal definición, el legislador entiende que aquélla se configura cuando el sujeto activo actúa de alguna de las dos formas que expresa. En la especie los sentenciadores concluyeron que la condenada actuó sobreseguro”.

“Tal hipótesis –continúa–, siguiendo al profesor Garrido Montt, se configura cuando el hechor actúa ‘creando o aprovechando oportunidades materiales que eviten todo riesgo a la persona del autor sea que ese riesgo provenga de la posible reacción del sujeto pasivo (ataque por la espalda) o de terceros que lo protegen (distraer a la institutriz a cargo del niño a quien se pretende matar). El aseguramiento puede corresponder a la creación por el delincuente de una situación de seguridad para consumación del hecho (una emboscada o del simple aprovechamiento de circunstancias materiales que dejan en indefensión a la víctima), condiciones que influyen en el autor para llevar a cabo el delito (el homicida encuentra accidentalmente a su enemigo mientras duerme bajo un árbol). (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, pág. 56).
Tal calificante supone en el hechor, crear un escenario que le permita actuar, eliminando toda posibilidad de riesgo que pueda constituir un obstáculo a su pretensión criminal, o dicho de otra forma, asegurando su conducta ilícita.
Además, para Bustos, tal agravante debe estar acompañada de un matiz sicológico, ya que se precisa que esté presente además del conocimiento de la situación de indefensión «el ánimo de asegurar la acción», no basta el aprovechamiento del desamparo, deben concurrir el elemento subjetivo señalado. (Juan Bustos, Lecciones de Derecho Penal, Pág. 403)”.

Para el tribunal de alzada: “En el fallo en análisis, los sentenciadores adquirieron la convicción de la concurrencia de la agravante en comento, en su hipótesis de ‘actuar sobre seguro’, desde que fijaron ciertos hechos en la conducta desplegada por la condenada (que resultan inamovibles para esta Corte), de los cuales se desprende que ella creó un escenario propicio para llevar a cabo su propósito de matar a la ofendida, asegurándose que ésta no iba a poder resistirse a su acometimiento, para lo cual se escondió en las escaleras de un edificio esperándola, cuando apareció, aprovechando que se encontraba indefensa, la atacó por la espalda, propinándole todo tipo de golpes y cortes con el cuchillo que portaba, que impidieron su defensa. A raíz de tal ataque la ofendida resultó con tres heridas corto punzantes en brazo derecho; una herida corto punzante en el muslo izquierdo; dos heridas corto punzantes abdominales a nivel de colon sigmoides; una herida cortante en la zona esternal y estigmas en rostro, lesiones de carácter graves que pusieron en riesgo su vida, y que de no mediar atención médica oportuna le hubiesen ocasionado la muerte, requiriendo ser hospitalizada y operada de urgencia atendido el riesgo vital que enfrentaba”.

Por tanto, se resuelve: “Que se RECHAZA el recurso de nulidad impetrado por el abogado Defensor Penal Privado don Hans Graver del Valle en contra de la sentencia definitiva dictada por el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha veintiuno de abril pasado, la que no es nula”.

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