Top de Concepción condena a 7 años de presidio a ejecutivo bancario por fraude al fisco

22-junio-2021
En fallo unánime (causa rol 125-2020), el tribunal –integrado por las juezas Ana María Hernández Hulín (presidenta), Nancy Vargas Bustamante y Karina Mihovilovic Gutiérrez (redactora)– aplicó, además, a Muñoz Giacaman, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 30 UTM y las costas del proceso.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Pablo Andrés Muñoz Giacaman, ejecutivo de BancoEstado a la época de los hechos, a la pena única de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cinco delitos consumados de fraude al fisco. Ilícitos perpetrados entre diciembre de 2014 y septiembre de 2015, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 125-2020), el tribunal –integrado por magistradas Ana María Hernández Hulín (presidenta), Nancy Vargas Bustamante y Karina Mihovilovic Gutiérrez (redactora)– aplicó, además, a Muñoz Giacaman, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 30 UTM y de las costas del proceso.

En la causa, el tribunal también condenó al acusado Mario Esteban Arzola Henríquez a la pena única de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales y una multa de 10 UTM, como autor de dos delitos consumados de fraude al fisco, cometidos en abril de 2015.

En el caso de Hilda Magdalena Henríquez Cuevas, el tribunal la condenó como autora de un delito consumado de fraude al fisco, cometido en abril de 2015, a la pena 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales y una multa de 5 UTM.

Finalmente, Ana Gladys Henríquez Cuevas fue condenada como de autora de un delito consumado de fraude al fisco, cometido en abril de 2015, a 3 años y un día presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales y al pago de una multa de 5 UTM.

Los condenados a libertad vigilada intensiva, deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería correspondiente a sus domicilios a aquel que se designe, dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha que la sentencia quede a firme y ejecutoriada, “debiendo, además, todos ellos cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe para cada uno de ellos en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “Entre diciembre de 2014 y septiembre de 2015, Pablo Andrés Muñoz Giacaman, quien se desempeñaba como “ejecutivo de negocios pequeña empresa “A” del Banco Estado de Chile, en la sucursal ubicada en calle Avda. O’Higgins Nº 486, comuna de Concepción, en el marco de sus funciones en la gestión de clientes y gestión de venta, tramitó, evaluó y presentó al comité de créditos de dicha institución, solicitudes de créditos, tomando parte en la presentación de datos falsos respecto de actividades, estados de situación o patrimonio de los clientes solicitantes, para que estos cumplieran con los requisitos exigidos por el Banco, para la obtención de determinados créditos a pequeñas empresas, condición que realmente no tenían”. Créditos que una vez aprobados se apropió, a través de terceros condenados en esta causa.

Fallo dictado con la prevención de la jueza Vargas Bustamante quien estuvo por calificar los delitos “de que han resultado responsables el acusado Mario Esteban Arzola Henríquez y las acusadas Hilda Magdalena Henríquez Cuevas y Ana Gladys Henríquez Cuevas y que se han tenido por acreditados en esta sentencia, como constitutivos del tipo penal contemplado en el artículo 160 de la Ley General de Bancos”.

En el aspecto civil, el tribunal acogió con costas “la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Banco del Estado de Chile, solo en cuanto se condena a:

a.- A Pablo Andrés Muñoz Giacaman a pagarle la suma en capital de $114.883.854 como indemnización de los daños padecidos por el demandante a consecuencia de los delitos señalados en el número cuatro del considerando décimo cuarto de esta sentencia.

b.- a Pablo Andrés Muñoz Giacaman, Hilda Magdalena Henríquez Cuevas y a Mario Arzola Henríquez, solidariamente a pagarle la suma de $ 178.580.468 como indemnización de los daños soportados por el actor a consecuencia del delito señalado en el número cinco del fundamento décimo cuarto de esta sentencia.

c.- a Pablo Andrés Muño Giacaman, Ana Gladys Henríquez Cuevas y a Mario Arzola Henríquez, solidariamente a pagarle la suma $178.512.222 como indemnización de los daños padecidos por el demandante a consecuencia del delito señalado en el número seis del motivo décimo cuarto de esta sentencia”.

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