Corte Suprema acoge recurso de casación y ordena restitución de inmueble apropiado ilegalmente en Putú

17-junio-2021
Primera Sala acogió la acción judicial, tras establecer que la parte demandada ocupa ilegalmente el terreno reivindicado, por lo que le fijó un plazo de 30 días para que lo restituya a sus verdaderos dueños, bajo apercibimiento de lanzamiento.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y demanda de reivindicación de terreno, ubicado en la localidad de Putú, Región del Maule.

En fallo unánime (causa rol 6.705-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Arturo Prado, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Rafael Gómez y Ricardo Abuauad– acogió la acción judicial, tras establecer que la parte demandada ocupa ilegalmente el terreno reivindicado, por lo que le fijó un plazo de 30 días para que lo restituya a sus verdaderos dueños, bajo apercibimiento de lanzamiento.

“Que en lo que concierne a la singularización del inmueble reivindicado, que recae en el predio Baquedano, cabe señalar que según la inscripción de dominio señalada en el motivo que precede, se trata de un retazo de terreno ubicado en Putú, compuesto por cuarenta varas de frente, por ochenta varas de largo, más o menos y que deslinda NORTE: Sucesión Vicente Fuenzalida (hoy con Ana Urzúa Bastías); SUR: Tiburcio o Bonifacio Letelier; ORIENTE: calle Baquedano, y PONIENTE: con el antiguo canal del estero de Putú”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Estos deslindes coinciden con aquellos que están indicados en la demanda deducida por don Edilio Vergara Muñoz, antecesor de los actores en el dominio del predio Baquedano, la que dio origen a los autos Rol N° 35.416-1994 sobre acción reivindicatoria, seguidos contra Orlando Marabolí Rodríguez, cuya sentencia definitiva de fecha once de agosto de dos mil –confirmada por fallo de diecisiete de junio de dos mil nueve– estableció que el predio Baquedano era a esa época, de dominio exclusivo de Edilio Vergara Muñoz”.

“Por otra parte –prosigue–, consta de la sentencia dictada en los autos Rol C-737- 2015 del ingreso civil del Juzgado de Letras de Constitución, por querella de restitución incoada por los actores contra la demandada Magaly Labra Urzúa, que ésta manifestó al momento de contestar la demanda, que estaba alojando en la casa de su madre doña Ana Luisa Urzúa, quien es dueña del inmueble ubicado en calle Baquedano N° 180 de Putú, el que deslinda por el lado Sur Oeste con propiedad de don Orlando Marabolí Rodríguez (el mismo demandado vencido en la acción reivindicatoria ya referida). Agregó que los actos de conservación o de mantención que ha efectuado, así como la remoción de alambres de púa instalados periódicamente para evitar el ingreso de animales, son realizados en el deslinde que separa el predio de su madre con el del señor Marabolí”.

“A estos antecedentes se unen las declaraciones de los testigos Héctor Miño Miño y Germán Miño Miño; el primero manifiesta haber vivido toda su vida en Putú, por lo que conoce los predios de la sucesión de don Edilio Vergara, añadiendo que la demandada se tomó el retazo de calle Baquedano botando el cerco y poniendo uno de malla; y el segundo testigo refiere que el predio de los actores deslindaba por el norte con Eduardo López y ahora con Ana Urzúa. Agrega que la demandada con sus yernos y su familia sacaron el deslinde y pusieron una malla”, añade.

“Finalmente, el informe elaborado por el topógrafo Juan Manuel Barrios, concluye que el predio Baquedano colinda por el norte con el inmueble de doña Ana Luisa Urzúa sin que exista superposición y que las recientes construcciones están emplazadas en el lote de los actores”, consigna el fallo.

Para el máximo tribunal: “(…) los antecedentes probatorios antes señalados constituyen, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, una presunción grave en orden a que la demandada ha realizado actos posesorios, con ánimo de señor y dueño, en el terreno de propiedad de los demandantes, denominado predio Baquedano, bajo el supuesto erróneo de que se trata del inmueble de propiedad de su madre, doña Ana Urzúa”. 

“De esta manera se cumplen en la especie los otros dos restantes requisitos de la acción reivindicatoria, en orden a que se trata de un predio perfectamente singularizado, el que está en posesión material por la demandada, razón por la cual la demanda debe ser acogida en lo que concierne al predio Baquedano”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda reivindicatoria deducida contra Magaly Labra Urzúa, sólo en lo que concierne al predio denominado Baquedano y, en su lugar, se decide que se hace lugar a la misma, únicamente en cuanto se declara que la demandada deberá restituir a los actores el inmueble ubicado en Putú, inscrito a fojas 392 vuelta N° 513 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, compuesto por cuarenta varas de frente por ochenta varas de largo, y que deslinda al NORTE: con Sucesión Vicente Fuenzalida (hoy con Ana Urzúa Bastías); SUR: Tiburcio o Bonifacio Letelier; ORIENTE: calle Baquedano, y PONIENTE: con el antiguo canal del estero de Putú; lo que deberá ser cumplido dentro de treinta días a contar de este fallo, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento si no lo restituye libre de todo ocupante dentro del plazo señalado, sin costas, por no haberse sido totalmente vencida la parte demandada”.