Corte Suprema rechaza demanda por provecho de dolo ajeno presentada por cooperativa de remolacheros de Ñuble

17-junio-2021
Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y la demanda de restitución de inmueble por provecho de dolo ajeno, presentados por la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble Car Limitada en contra de la cónyuge de extesorero de la organización, quien se habría apropiado indebidamente de fondos que administraba.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y la demanda de restitución de inmueble por provecho de dolo ajeno, presentados por la Cooperativa Agrícola Remolachera Ñuble Car Limitada en contra de la cónyuge de extesorero de la organización, quien se habría apropiado indebidamente de fondos que administraba.

En fallo unánime (causa rol 7.245-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Arturo Prado, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Rafael Gómez y Ricardo Abuauad– rechazó el recurso presentado por la parte demandante, al pretender introducir postulados o alegaciones que no fueron parte de la litis.

“Que la referencia a estos principios parece atinente a propósito de las cuestiones vertidas en el recurso en comento, pues la contienda se estructuró a partir de una acción indemnizatoria basada en el inciso segundo del artículo 2316 del Código Civil, afirmando la actora que ‘la demandada ha resultado beneficiada por un delito cometido por un tercero, su cónyuge, concretamente, se ha adjudicado un inmueble social que fue adquirido con los fondos que éste sustrajo por parte de la actora, ergo, por encontrarse en dicha situación, se encuentra obligada legalmente a restituir el provecho obtenido del hecho ilícito’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Los sentenciadores, ateniéndose a las fronteras así definidas en el conflicto sometido a su decisión, rechazaron la demanda que fue formulada en los términos antes precisados, por considerar que la diferencia temporal –de varios años– entre la compra del inmueble y la fecha de comisión del delito de apropiación indebida por quien fuera el cónyuge de la demandada, convertía en inverosímil el postulado según el cual dicho inmueble fue adquirido con fondos provenientes del ilícito, beneficiando a la demandada que se lo adjudicó en la liquidación de la sociedad conyugal”.

Para el máximo tribunal: “(…) dicho lo anterior, y relacionando lo reseñado con el contenido fáctico de la demanda, aparece que la impugnante intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede, en circunstancias que no fueron incluidas en la disputa, para lo cual basta observar que sólo con posterioridad a la sentencia de primer grado, al interponer recurso de apelación, la actora sostuvo que el provecho del dolo ajeno cuya restitución se pretende, se refiere a cualquier beneficio que la demandada hubiere reportado, a pesar de que en la demanda lo hizo consistir únicamente en la adjudicación de un inmueble adquirido supuestamente con fondos provenientes del delito de apropiación indebida”.

“Que –prosigue–, de esta manera, cabe concluir que la aseveración sobre inobservancia de las disposiciones normativas que se acusa, encierra, tal como se señaló precedentemente, alegaciones nuevas que no fueron promovidas por la demandante en la etapa de discusión, lo que habría otorgado a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el principio de la bilateralidad de la audiencia”.

“Que en relación a este punto, tanto la doctrina como la jurisprudencia desde antiguo mantenida por esta Corte, aparecen contestes en la improcedencia de fundamentar un recurso de casación en el fondo en aristas que, por ser ajenas a la discusión formalmente instalada, no pudieron ser consideradas ni resueltas en el pronunciamiento que, por vía de semejante arbitrio, se pretende invalidar. En síntesis, esta Corte se halla impedida de revisar cualquier aspecto del recurso de casación en el fondo al que se viene haciendo referencia, dado que el lenguaje en que fue entablado se aparta de los postulados que las partes han sometido a su conocimiento y resolución, al constituirse en alegaciones que no han sido debidamente incorporadas y desarrolladas en el debate. Consiguientemente, no pueden configurar errores de derecho las contravenciones que se reprochan al fallo en este sentido, razón por la cual el recurso en observación queda desprovisto de asidero”, concluye.