La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que excluyó de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de crédito para financiar estudios superiores, otorgado con garantía estatal.
En fallo unánime (causa rol 16.975-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
“Que la recurrente de nulidad sustancial afirma que el fallo cuestionado infringe los artículos 8 y 255 de la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en relación con lo dispuesto en la Ley N° 20.027 sobre Financiamiento de Estudios de Educación Superior. En su libelo expone que el nuevo estatuto concursal establece un procedimiento general para la reorganización o liquidación de los pasivos y activos de un deudor, de suerte tal que dicho régimen es aplicable a todo tipo de créditos sin distinción alguna. Por consiguiente, asegura que no resulta procedente la exclusión de algunos créditos en atención a que se encuentran regulados por una normativa especial como es el caso de la Ley N° 20.027 sobre Financiamiento de Estudios de Educación Superior. Concluye señalando que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar la solicitud de exclusión del crédito estudiantil de este procedimiento de liquidación voluntaria”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que las alegaciones del recurrente ponen de manifiesto que la crítica de ilegalidad se circunscribe a determinar si el crédito con garantía estatal regido por la Ley N°20.027 queda comprendido en el procedimiento concursal de la Ley N°20.720”.
Para el máximo tribunal: “(…) sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley Nº 20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo particular de deudores, no sólo por sus características propias del deudor, los requisitos que deben cumplir y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado.
“Por lo tanto, la normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene el carácter de especial frente a la regulación concursal, razón por la que el fallo aplica correctamente la ley al excluir el crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria”, concluye.