Corte Suprema rechaza patente de invención por falta de novedad y nivel inventivo

15-junio-2021
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que rechazó el registro solicitado por la empresa Harnischfeger Technologies Inc.

La Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de registro de patente de invención por carecer de novedad y nivel inventivo.

En fallo unánime (causa rol 6.767-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó error de derecho en la sentencia que rechazó el registro solicitado por la empresa Harnischfeger Technologies Inc.

“Dentro de este mismo capítulo, y como a mayor abundamiento, señala lo que establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, así como lo que ha entendido esta Corte respecto de la valoración en este tipo de procedimientos de conformidad a la sana crítica. Señalando que aun cuando los sentenciadores se encuentran facultados para apreciar libremente la evidencia sometida a su conocimiento, éstos no pueden efectuar un análisis parcial de la misma, ni mucho menos omitir arbitrariamente el contenido de las reivindicaciones, aun reconociendo en la resolución recurrida que éstas ‘presentan características no divulgadas en D1, a fin de facilitar el arribo a una conclusión determinada’. Sin que en su recurso exprese cuál de los principios de la sana crítica se vio amagado y específicamente de qué forma, sino que lo trata de manera general como ya se expuso”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, compartiendo los fundamentos de la misma, asimismo tuvo en consideración para ello, lo informado por el perito que fue designado en virtud de la medida para mejor resolver decretada; concluyendo en definitiva según se lee del considerando séptimo del fallo recurrido “que la solicitud de autos carece de nivel inventivo, en tanto, las características novedosas de la reivindicación 1 son deducibles en forma evidente de D1”.

“Que, sin perjuicio de los defectos formales del líbelo intentado, en cuanto al escueto desarrollo de los errores de derecho denunciados; lo que de suyo resulta que el líbelo intentado no pueda prosperar, lo cierto es que de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente lo establecido en la Ley N° 19.039, habiendo ponderado la prueba sin siquiera un atisbo de arbitrariedad, ya que se hace un análisis completo de la solicitud de autos, y como aquella no cumple con los requisitos del artículo 33 y 35 de la ley en comento. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento”, añade.