13° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro de salud

15-junio-2021
El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro deducido en contra de la empresa Metlife Chile Seguros de Vida SA, por no dar cobertura a intervención quirúrgica.

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro deducido en contra de la empresa Metlife Chile Seguros de Vida SA, por no dar cobertura a intervención quirúrgica.

En la sentencia (causa rol 22.871-2019), el juez David Platt Astorga acogió la acción, tras constatar que la patología que obligó a la intervención quirúrgica del demandante se encuentra cubierta por la póliza contratada.

“Que, según lo expuesto, resulta posible colegir que la Dislipidemia es una enfermedad distinta a la obesidad mórbida, que puede ser causada o no por esta, desde que se manifiesta en virtud de diversos factores, o que acompañan a diversas alteraciones como la diabetes mellitus tipo 2 (DM-2), la gota, el alcoholismo, la insuficiencia renal crónica, el hipotiroidismo, el síndrome metabólico (SM) y el empleo de algunos fármacos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, no cabe sino concluir que la Dislipidemia resulta ser una causa concurrente al riesgo cubierto por la póliza, desde que la demandante presentaba una ‘comorbilidad’ o ‘morbilidad asociada’, que es el término utilizado para describir dos o más trastornos o enfermedades que ocurren en la misma persona. Según la Real Academia Española, ‘Se trata de la coexistencia de dos o más enfermedades en un mismo individuo, generalmente relacionadas. Pueden ocurrir al mismo tiempo o uno después del otro. La comorbilidad también implica que hay una interacción entre las dos enfermedades que puede empeorar la evolución de ambas”.

“Por su parte, el artículo 4 de las Condiciones Generales, sobre exclusiones, no contempla la patología en análisis, por consiguiente, se trata de un riesgo cubierto por la póliza”, añade.

“Así las cosas, la negativa de cobertura del seguro de salud no se adecua a lo pactado, configurándose un incumplimiento del contrato de seguro por la parte demandada”, concluye.

“Que, en virtud de lo razonado, habiéndose acreditado un incumplimiento contractual imputable a la compañía de seguros Metlife Chile Seguros de Vida S.A., corresponde acoger la demanda incoada, en cuanto se condena a la demandada al pago del total de los gastos médicos incurridos y solventados por la demandante, con Clínica Santa María S.A, correspondientes a la suma de $5.722.010 (cinco millones setecientos veintidós mil y diez pesos), a lo que debe descontarse el deducible de 50 UF, conforme a la Póliza suscrita”, ordena.

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