Corte de Santiago confirma fallo que absolvió a acusado por lesiones graves por falta de participación

14-junio-2021
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado como autor del delito de lesiones graves. Ilícito que supuestamente habría cometido en noviembre de 2018, en la comuna de Providencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de acusado como autor del delito de lesiones graves. Ilícito que supuestamente habría cometido en noviembre de 2018, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 1.640-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Ana María Osorio– descartó error en la apreciación de la prueba en la sentencia atacada por la parte querellante, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que la condenó en costas, junto al Ministerio Público, al no lograr situar al acusado en el lugar de los hechos.

“En estas condiciones, el fallo cuestionado reconstruye lógicamente el razonamiento utilizado por el tribunal para establecer la realidad fáctica descrita en el párrafo final de su motivo sexto y descartar, en cambio, la intervención de autor que se le atribuyera a Mauricio Andrés Smok Abarzúa, por no existir elementos incriminatorios suficientes para ello y haberse aportado prueba que daba plausibilidad a la versión alternativa del encausado, que lo situaba en un lugar diverso a aquel en el cual tuvo lugar el hecho delictivo; por lo que no se logró superar el estándar condenatorio previsto en el ordenamiento procesal penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe destacar que nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Es necesario expresar que, como se ha venido señalando, el arbitrio se reduce más bien a dar cuenta de una disconformidad con las motivaciones vertidas en la sentencia para concluir de la manera en que se hizo, ya que no se presenta una real falta de razonamientos en el fallo, ni una omisión de pronunciamiento respecto de las argumentaciones del recurrente, discrepancia que no constituye motivo para invalidar el juicio y la sentencia en examen”.

Para la Corte de Santiago: “En consecuencia, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación de la absolución del encartado, es decir, la valoración de la prueba producida, no configura la causal establecida para su impugnación por esta vía, dado que, los hechos y la persona del acusado fueron efectivamente analizados, relacionados y valorados sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.

“Como se advierte en el presente caso, la sentencia recurrida no omitió los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), que exige como contenido de ella, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, toda vez que en su dictamen el tribunal se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, lo cual impide que el vicio denunciado como constitutivo de invalidación absoluta que contempla el artículo 374 e) del código ya mencionado pueda prosperar, lo conlleva el rechazo en todas sus partes del recurso interpuesto”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Sr. Óscar Manríquez León, actuando en representación de la parte querellante don Alexis Carrasco Madariaga, dirigido en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1801183191-1, RIT 10-2021, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos”.

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