Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma pena efectiva por desacato en contexto de violencia intrafamiliar

10-junio-2021
En fallo unánime, Segunda Sala descartó infracción al debido proceso al realizar los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, preguntas aclaratorias a los deponentes el proceso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena efectiva de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícito cometido en noviembre de 2018, en la ciudad de Purranque.

En fallo unánime (causa rol 25.385-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso al realizar los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, preguntas aclaratorias a los deponentes el proceso.

“Que, en cuanto a la primera causal, resulta necesario tener presente que el artículo 329 del Código Procesal Penal, contempla una potestad para los jueces, en el sentido de formular preguntas aclaratorias, vedando al tribunal la posibilidad de interrogar directamente a los testigos y peritos, puesto que la aportación de la prueba debe ser cumplida exclusivamente por los intervinientes. En el presente caso, aparece que el tribunal no ha excedido sus facultades, por cuanto las preguntas formuladas a la testigo, la víctima, señora Arismendi, fueron efectivamente preguntas aclaratorias a su deposición, que había declarado que el ‘imputado llegó insolente y gritando garabatos’, puesto que la aclaración solicitada fue únicamente que se precisara qué fue lo que se le dijo y en qué consistieron, en definitiva, los garabatos le fueron proferidos”, sostiene el fallo.

“Por lo anterior al no haberse constatado ninguna violación sustancial a los derechos y garantías que se critican violentados en el arbitrio, éste no puede prosperar y deberá ser desestimado por esta causal”, añade.

La resolución agrega que: “Asimismo se descartó infracción en la incorporación de una frase no contenida en la acusación como parte de la sentencia ‘La acusación que le fue formulada contenía en forma precisa y clara, la relación circunstanciada del hecho que le estaba haciendo atribuido, cuyo contenido, en ningún caso, fue excedido por los hechos establecidos en la sentencia condenatoria, constituyendo el agregado de que el condenado fue notificado de la prohibición de acercarse a la víctima en audiencia de control de detención y formalización ‘DE LA MISMA FECHA’, únicamente una frase adicionada, que en nada aporta a los hechos mismos contenidos en la acusación, de los que el condenado pudo defenderse perfectamente. En otros términos, el agregado ‘de la misma fecha’, no ha tenido ninguna trascendencia a efectos de perjudicar la posición en que el condenado se encontraba, en términos de haber afectado su derecho a defensa, o cualquier garantía integrante de su debido proceso.
Por lo anterior, la causal subsidiaria en comento será desestimada”.

Además, la Sala Penal, descartó infracción al principio de la razón suficiente en el fallo atacado.

“Que, en este sentido, si toda afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente, se ha cumplido en la especie, toda vez que la declaraciones efectuadas por los diferentes deponentes, corroboradas entre sí y por los demás elementos de convicción, bajo el cumplimiento y fundamentación en los términos que preceden, aparecen provistos de elementos de credibilidad de sus testimonios que se afincan en los parámetros precisados con antelación, no divisándose la ausencia de una razón suficiente para concluir la vigencia de las medidas cautelares al momento de ocurrencia de los hechos.
Por este motivo, el recurso será desestimado por esta causal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en representación de Fredy Velásquez Díaz, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N°133-2019, RUC 1801148303-4, los que en consecuencia, no son nulos”.