Corte Suprema confirma fallo que declaró comunidad de bienes de pareja de convivientes

10-junio-2021
En fallo unánime, Primera Sala rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de comunidad de bienes de pareja de convivientes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió demanda de declaración de comunidad de bienes de pareja de convivientes.

En fallo unánime (causa rol 106.826-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– desestimó el recurso impetrado, tras establecer que el recurrente buscaba una nueva valoración de lo que tuvo por asentado la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al concluir que durante su convivencia, los concubinos construyeron un patrimonio común. 

“Que, recordemos que la Corte recurrida revocó el fallo de la instancia, asentando en su motivo quinto que es posible tener por acreditado que doña Mónica Arriagada López y don José Ramón Herrera Ahumada tuvieron una relación de concubinato, permanente, estable y efectiva, lo que además de dar origen a una familia, junto a sus dos hijas y a la nieta del señor Herrera, dio origen a una comunidad de bienes, ya que durante su vida en común, con un proyecto de vida y con el aporte de ambos, lograron adquirir bienes muebles e inmuebles durante el tiempo que duró su convivencia. Lo anterior, porque, como ya se dijo, la demandante realiza actividades que, aunque informales, permitieron relevar al señor Herrera del cuidado de sus hijas, su nieta y los gastos básicos de la familia, amén de haber colaborado ésta en el taller de éste. Concluyendo luego en el basamento séptimo que será acogida la acción por existir entre los concubinos un patrimonio común”, razona el máximo tribunal.

La resolución agrega: “Que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la parte demandada, en cuanto a la inexistencia de una comunidad de bienes entre los concubinos”.

Para la Primera Sala: “(…) asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido”.

“Que, en consecuencia, lo razonado impone concluir que las conculcaciones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquéllos, el que resulta inamovible para este Tribunal de Casación, del modo que se propuso la pretensión de ineficacia, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante”, concluye.

Noticia con fallo