Ministro Max Cancino procesa a oficiales de la Armada (r) por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos

10-junio-2021
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de cinco oficiales de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Rosa Orellana Contreras. Ilícito perpetrado en Valparaíso, en noviembre de 1973.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de cinco oficiales de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Rosa Orellana Contreras. Ilícito perpetrado en Valparaíso, en noviembre de 1973.

En la resolución (causa rol 16-2016), el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Juan Reyes Basaur, Ricardo Riesco Cornejo, Valentín Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez y Héctor Santibáñez Obreque, como autores en los delitos de la dirigente sindical, mientras permanecía detenida en el cuartel Silva Palma de la Armada.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditados que: “(…) los primeros días de febrero de 1974 la ofendida Rosa Orellana Contreras fue ordenada detener por las autoridades de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) por su militancia en el Partido Comunista y su calidad de dirigente sindical, lo que se concretó en las proximidades de su lugar de trabajo, siendo conducida por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto de que entregare antecedentes acerca de otros dirigentes sindicales y de ubicación de armas, procedieron a mantenerla encerrada sin orden judicial que lo justificare, interrogarla y torturarla mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente, quemadura de cigarrillos en su abdomen, lesiones en las uñas de sus manos, diversos golpes en su cuerpo, encontrándose encapuchada o vendada durante dichos interrogatorios, siendo liberada alrededor de tres meses después, configurándose de este modo el delito de secuestro con grave daño en su persona, figura prevista y sancionada en artículo 141 inciso 3° del Código Penal de la época y el delito de aplicación de tormentos en su persona, previsto y sancionado en el art. 150 del mismo cuerpo normativo, conforme a la redacción vigente a la época de los hechos”.

“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse estos privados de libertad en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que le concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, añade.

 

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