Corte de San Miguel ordena nuevo juicio por incendio de la estación del Metro La Granja

09-junio-2021
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Metro SA, y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Jeremy Álex Ramírez Bravo y Omar Enrique Jerez Meza, en calidad de autores de los delitos de daños e incendio. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, al interior de la estación La Granja de la Línea 4A del Metro.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Metro SA, y ordenó la realización de un nuevo juicio en contra de Jeremy Álex Ramírez Bravo y Omar Enrique Jerez Meza, en calidad de autores de los delitos de daños e incendio. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, al interior de la estación La Granja de la Línea 4A del Metro.

En fallo unánime (causa rol 1.128-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Teresa Letelier, María Teresa Díaz y Marcelo Ovalle Bazán– acogió la acción judicial, tras establecer que la sentencia recurrida, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, realizó una errónea calificación jurídica de los delitos y ordenó la realización  de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados.

“(…) en base a todas las pruebas rendidas válidamente en juicio, quedó suficientemente acreditado que mientras se iniciaba el fuego, o cuando este ya se encontraba activo, eran numerosas las personas que transitaban o pululaban al interior de la estación La Granja del Metro, situación hipotética descrita por el tipo penal que materializó el imputado con su actuar de prender fuego al interior de la boletería del Metro. Dicha concurrencia de personas fue plenamente perceptible por Omar Jerez, y cuyo peligro para sus vidas o integridad física a lo menos debió representarse como algo totalmente previsible”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Así, el errado encuadre de la conducta del sujeto activo realizada por el tribunal del grado, dentro del artículo 476 nº2 del Código Penal y al no establecerla dentro del artículo 475 nº1 del mismo Código, influyó en lo dispositivo del fallo, en tanto en cuanto entrañó que el mayor disvalor de la conducta del imputado, el mayor injusto representado por su accionar, dada la pluralidad de bienes jurídicos potencialmente afectados, haya quedado sin la sanción que le correspondía”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en delitos complejos como el de incendio, y dado el especial conato que implica este tipo de ilícitos, la conducta punible puede ser fraccionada material e intelectualmente. Para ello el juzgador debe hacer un juicio exante, situándose en el momento en que el sujeto activo realizó la acción típica. De esta manera, el tribunal adquiere la posición de un observador imparcial, y es por este motivo que puede fraccionar los momentos que involucran las diversas acciones desplegadas por el sujeto activo”.

“(…) esta Corte –prosigue– discrepa del grado de ejecución del delito efectuado por el tribunal del grado, y en base a la apreciación de la prueba rendida en juicio, principalmente en lo que refiere al video de la estación del Metro al momento del inicio y propagación del fuego. Así, es difícil sintonizar con el grado de ejecución tentado del delito de incendio, por cuanto este grado de ejecución sólo envuelve una proximidad a la lesión del bien jurídico protegido”.

“En efecto, la acción desplegada por el imputado Omar Jerez no quedó limitada, como dice Labatut, a un instante anterior a poner, pegar o adherir fuego en la cosa (como fuere el sólo tener en su mano un objeto incandescente, como un papel con fuego, un encendedor o un fósforo). Por esta razón, su acción no fue en grado de tentada, sino que frustrada, habida cuenta que su conducta fue más allá, realizó todas las acciones que deberían dar como resultado el deseado tipo penal de incendio, tanto así que, valiéndose de un objeto incandescente, lo lanzó al interior de la boletería, en circunstancias que el fuego no se propagó aún más, como refiere el artículo 7 del Código Punitivo, por causas independientes a su voluntad”, añade.

“Por esta razón, el argumento dado por el tribunal a quo, ‘… le prendió fuego y lo arrojó al interior de una oficina, manifestando con ello que ha obrado con dolo directo, el incendiario quiere provocar el fuego en ese lugar, pero no lo consigue’, tiene una conexión jurídica directa con el grado de frustración del delito y no con la tentativa, lo cual ha implicado, de igual manera, una errónea aplicación del derecho que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo”, colige la Corte de San Miguel.

“Que, en razón de todo lo expuesto, esta causal de nulidad será acogida”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, y por los querellantes, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Metro S.A., en contra de la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RUC N° 1901140739-3, RIT N°18-2021, en lo que refiere a la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sentencia que se declara nula, como también el juicio oral que le antecedió, debiendo, en consecuencia, remitirse los antecedentes respectivos a un Tribunal no inhabilitado, para que proceda a realizar un nuevo juicio oral respecto de la acusación fiscal formulada en estos autos por el Ministerio Público, como también por las acusaciones particulares interpuestas por los querellantes Ministerio del Interior y Seguridad Púbica y Metro S.A. en contra de los imputados Jeremy Alex Ramírez Bravo y Omar Enrique Jerez Meza”.

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