La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó demanda de nulidad del registro de marca de cerveza.
En fallo unánime (causa rol 22.340-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia que desestimó que el nuevo registro genere confusión entre los consumidores.
“Que el recurrente finalmente en cuanto a la otra de las infracciones denunciadas, esto es, la del artículo 23 de la Ley N° 19.039, relativo al principio de especialidad, que afirma es la base del derecho marcario. El que dijo, consiste en la exclusividad del uso de la marca comercial sólo para determinados productos o servicios que la marca cubre, señalando asimismo que el principio de especialidad marcaria es el límite externo de la protección marcaria. Haciendo alusión asimismo en otro acápite de este capítulo al límite que significa la relación de coberturas entre las marcas en conflicto.
Finaliza solicitando que esta Corte, acoja el recurso, revoque la sentencia impugnada y en consecuencia, dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de su parte y anule el registro de la marca demandada, con costas”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la sentencia de primera instancia, señalando que de la prueba presentada por el demandado, se acreditó el uso continuo y permanente de la marca Cerveza El Elquimista, en la Región de Coquimbo, en el Valle del Elqui, ya sea su comercialización a través de Stand o en entrega por medio de vehículos a los clientes de la zona. Para luego, en el considerando octavo del fallo impugnado, concluir que se trata de marcas distintas, con sus propias características, estructuradas a partir de diversos elementos y que además distinguen ámbitos de aplicación completamente diferentes y no relacionados, haciendo hincapié en la expresión Cerveza y el dibujo de la misma; por lo que de conformidad al principio de especialidad marcaria, estima que el registro, no produce confusión, error o engaño en los consumidores en cuanto al origen empresarial de los productos que distingue”.
Para la Segunda Sala: “(…) de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos presentan diferencias gráficas y fonéticas, lo que viene dado por la expresión Cerveza en la marca demandada; y en que de acuerdo al principio de especialidad marcaria, distinguen ámbitos de aplicación diferentes y no relacionados; lo que claramente evitará provocar en los consumidores error o engaño en cuanto a la procedencia comercial de las mismas, no verificándose en consecuencia, las causales de irregistrabilidad, tal como se señala en la sentencia recurrida. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento”.