La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por comisario de la Policía de Investigaciones (PDI), a quien en abril pasado se le comunicó telefónicamente su retiro inmediato de la institución, pese a que en febrero se había extendido su permanencia hasta noviembre de 2021.
En fallo unánime (causa rol 70-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Antonio Poblete Méndez, Pablo Krumm de Almozara y Aída Osses Herrera– acogió la acción deducida tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
“En este caso, se comunicó al recurrente mediante llamado telefónico el cese de su carrera policial, a pesar, de haberse autorizado su permanencia en la Institución hasta el 1 de noviembre de 2021, lo que constituye una infracción a las garantías constitucionales de igualdad en cuanto se le ha dado un trato diferenciado al dispuesto por la ley, al ponerse término a su carrera en una forma diversa a la prevista”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Con este actuar se ha vulnerado en forma flagrante el principio de escrituración, el que constituye un requisito formal que debe tener un acto administrativo para producir efectos y la omisión del mismo en la forma que ha acontecido, hace que esa comunicación verbal carezca del más mínimo valor para producir algún efecto administrativo útil”.
“Asimismo –prosigue–, la comunicación verbal de su llamado a retiro igualmente ha conculcado su derecho de propiedad, por cuanto según se le notificó el 23 de febrero de 2021, el General Director conforme a la normativa interna autorizó la continuación de su carrera hasta el mes de noviembre del presente año, teniendo el legítimo derecho a continuar desempeñando sus funciones al menos hasta la señalada fecha, por lo cual, como se dirá en lo resolutivo, el recurrente señor Vega deberá ser reincorporado a sus funciones hasta el día 01 de noviembre de 2021, toda vez, que se autorizó que continuara en la Policía de Investigaciones de Chile hasta la señalada data, incorporándose a su derecho funcionaria y patrimonial, la extensión de su carrera funcionario hasta la señalada fecha, sin perjuicio de que vencida esa fecha la misma nuevamente pudiere ser prorrogada si así lo dispusiere el señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile”.
“Que en cuanto al reconocimiento del derecho a ascender, que es otra de las materias que han sido objeto de este arbitrio constitucional, cabe decir al respecto que esta Corte no se encuentra facultada para disponer el ascenso en el escalafón, por cuanto el artículo 30 del Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, otorga competencia para conocer de ello a una autoridad específica, careciendo de atribuciones un Tribunal de Justicia para arrogarse tales atribuciones, debiendo el consecuencia, el Señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, examinar dentro de sus atribuciones si el recurrente don Félix Vega Muñoz se encuentra dentro de aquellas situaciones que ameritan que ejerza sus facultades para otorgarle el ascenso que pudiere corresponderle”, añade.
Por tanto, se resuelve: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Félix Vega Muñoz, sin costas, sólo en cuanto se ordena la reincorporación a sus funciones en la Policía de Investigaciones de Chile, hasta el día uno de noviembre del año 2021, reincorporación que se deberá hacer en un plazo que no exceda de tercero día, contado desde que este fallo se encuentre ejecutoriado, y en cuanto al reconocimiento al derecho al ascenso, no se hace lugar, toda vez, que esta Corte carece de atribuciones legales para pronunciarse, debiendo el consecuencia, el Señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, examinar dentro de sus atribuciones, si el recurrente don Félix Vega Muñoz, se encuentra dentro de aquellas situaciones que ameritan que ejerza sus facultades para otorgarle el ascenso que pudiere corresponderle”.