La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en la comuna de Puente Alto, en septiembre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 21.851-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad que practicó la policía al recurrente.
“Que es importante razonar sobre el contexto fáctico que usualmente rodea a una diligencia como la de la especie, porque los indicios de la probable comisión de un ilícito se encuentran usualmente en forma intempestiva, situación que obliga a los policías a evaluar de inmediato la presencia de elementos susceptibles de tal estimación y que hagan procedente la actuación”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales. En efecto, según se estableció con el testimonio del funcionario policial Jaime Raimilla Paidanca, un transeúnte les informó que unos individuos estaban al interior de un vehículo cuyas características describe, detallando la vestimenta de uno de ellos, el que portaba el arma de fuego, así como el lugar donde se encontraban, la actividad que desplegaban, que dada la precisión de los antecedentes mencionados, revestía seriedad y verosimilitud, corroborados además por las circunstancias observadas por los Carabineros al llegar al sitio, consistentes en la presencia del vehículo con los sujetos en su interior, cuyo conductor aceleró al ver la presencia policial, pudiendo apreciar el testigo que el acusado sacó de la pretina de su pantalón un arma de fuego”.
Para la Sala Penal: “(…) como asienta el fallo, existió en el caso sublite un indicio de la comisión del delito en cuestión por parte del acusado, motivo por el que no se transgredió la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna, ya que la diligencia policial de excepción consistente en el control de identidad ha de tenerse, en dichas circunstancias, como racional y justa, fundada en condiciones objetivas apreciadas por los funcionarios policiales que razonablemente permitían sostener la posibilidad de corresponderse con un hecho ilícito que les permitía proceder autónomamente”.
“Con todo, al momento de procederse al aludido control de identidad por la policía, se advirtió que el imputado efectivamente portaba un arma de fuego, lo que autorizaba igualmente su detención por tratarse de un caso de flagrancia, conforme lo disponen los artículos 129 y 130, ambos del Código Procesal Penal”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Juan Javier Caro Suárez, contra la sentencia de diez de marzo de dos mil veintiuno y el juicio oral que le precedió, en los antecedentes RUC 1900976801-K, RIT 14-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, los que, en consecuencia, no son nulos”.