Corte Suprema rechaza recurso de casación por cobro de cheques girados por cliente de casino de juegos

01-junio-2021
Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó la excepción de cobro de los documentos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de ocho cheques presentada por la empresa Enjoy Gestión Limitada por deuda acumulada por la recurrente.

En fallo dividido (causa rol 24.599-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Jorge Zepeda y el abogado (i) Rafael Gómez– descartó error de derecho en la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó la excepción de cobro de los documentos.

“Que del tenor de las alegaciones de la demandada se advierte que dicha parte no niega haber girado los cheques que invoca la actora, pues la tesis que propone para justificar la invalidación del fallo está referida más bien a las condiciones en que habrían sido extendidos y al hecho de que las partes desnaturalizaron los documentos constituyéndolos en garantía de pago de un crédito que, además, fue ilegal y abusivamente otorgado por la ejecutante”, plantea el fallo.

“Sin embargo, de tales circunstancias fácticas el fallo no da cuenta”, añade.

“Se aprecia entonces la necesidad de que el recurso permitiera modificar los hechos asentados en la sentencia y fijar aquellos que el éxito del recurso de nulidad exige determinar, cuestión que sólo sería posible si el arbitrio hubiese dado por vulneradas las normas reguladoras de la prueba”, afirma la resolución.

Para el máximo tribunal: “En efecto, conviene recordar, como ya ha tenido ocasión de aclarar esta Corte Suprema, que los hechos consignados en una decisión jurisdiccional resultan inmodificables, a menos que en su determinación hubiera existido vulneración de normas reguladoras de la prueba, reglas éstas que constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores, y las que, según lo ha reconocido reiteradamente este tribunal, se entienden vulneradas cuando los jueces invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley le asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley le diere”.

“Empero –prosigue–, como el recurso no estima transgredidas las referidas disposiciones, los presupuestos fácticos fijados en el veredicto resultan inamovibles, sin ser posible impugnarlos por la vía de la nulidad que se revisa, adquiriendo entonces el carácter de definitivos para la decisión adoptada por los jueces del fondo”.

“En estas condiciones, no es viable declarar que las obligaciones a que se refieren los cheques que conducen la ejecución adolecen de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita, tanto en cuanto la recurrente extrae esas consecuencias jurídicas de una serie de circunstancias fácticas que no es posible establecer, atendido además lo previsto en el artículo el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste’”, colige el fallo.

Asimismo, razona: “Que, sin perjuicio de que lo recién concluido necesariamente conlleva el rechazo de la casación intentada por la ejecutada, ha de señalarse además que aun cuando esta Corte no compartiera los razonamientos del fallo sobre la necesidad de que previamente se hubiese declarado en un procedimiento declarativo la nulidad absoluta de la obligación materia de ejecución, sucede que aun admitiendo la procedencia de reclamarla en esta sola oportunidad mediante la interposición de una excepción en un juicio ejecutivo, igualmente las hipótesis esgrimidas por la ejecutada no habrían podido ser exitosas”.

Desde luego –ya se dijo– el fallo carece de los supuestos materiales sobre los cuales se explica la falta de validez. Pero, todavía, la recurrente parece olvidar que en virtud de lo estatuido en el artículo 1683 del Código Civil, cuando la nulidad no aparece de manifiesto en el acto o contrato ni es requerida su declaración por el ministerio público en el sólo interés de la moral o de la ley, es necesario que quien la alega tenga interés en ello”, advierte.

Para la Corte Suprema, además, “(…) ese interés debe ser legítimo y existir al tiempo de celebrarse el acto impugnado, esto es, cuando se comete la violación de ley que se invoca como fundamento de la nulidad absoluta y que vulnera el derecho del peticionario. Dicho interés debe derivar de la celebración del acto jurídico mismo y no de sus posteriores consecuencias, teniendo su causa jurídica y necesaria en la infracción que se reprocha (Alessandri Besa, Arturo: ‘La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno’. Edit.Ediar-ConoSur Ltda. Segunda Edición, Santiago. Año 2008. Tomo I, pág.550 y sgtes.)”.

“Aplicando entonces los precedentes razonamientos a la especie, se constata que la ejecutada carece de legitimación activa para el requerimiento de nulidad absoluta, puesto que sin cuestionar la validez y eficacia del acuerdo de voluntades del negocio causal que origina los cheques –en la medida que la mención a su adicción a los juegos de azar, además de no haber sido acreditada tampoco fue propuesta como constitutiva de un vicio apto para abolir el debido consentimiento, reiterando el recurso de casación que la nulidad pretendida es por la ilicitud de la causa y el objeto– aspira a que se declare la ineficacia de la obligación por la concurrencia de defectos y circunstancias que, en consecuencia, estaba en condiciones de conocer, sin que aportara prueba suficiente e idónea que permitiera concluir algo distinto”, releva.

“Que, en síntesis, la recurrente tampoco estaba facultada para exigir la nulidad absoluta pretendida al carecer de legitimación para ello y, como inmediata consecuencia, no pudo ver lesionado ningún derecho con el acogimiento de la demanda de cobro compulsivo que le fue notificada, por lo que también desde este punto de vista no logran erigirse en errores de derecho de relevancia las contravenciones que se reprochan al fallo, lo que conduce a la inequívoca conclusión de que el recurso en estudio carece de asidero”, concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Egnem y Zepeda.