Corte Suprema confirma condena por tenencia ilegal de arma de fuego prohibida en Talca

31-mayo-2021
En la fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso por la incorporación de peritaje un día después del cierre de la investigación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito perpetrado en la ciudad de Talca, en septiembre de 2019.

En la fallo unánime (causa rol 139.911-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso por la incorporación de peritaje un día después del cierre de la investigación.

“Que, ahora bien, la recurrente, en sus alegatos ante esta Corte, expresó que tal afectación del derecho de defensa se materializó porque, de haberse recibido el informe dentro del plazo de investigación, su parte podría haber cuestionado sus resultados, por ejemplo, a través de una metapericia, posibilidad de la cual se habría visto privada en este caso, afirmación esta última que no tiene aval ni en los hechos de la presente litis ni en la normativa que rige esta materia, pues de ser efectiva la necesidad de realizar un contrainforme o metaperitaje, ello pudo solicitarse desde el 12 de febrero de 2020, fecha en que se recepciona el informe, para ser ofrecido en la audiencia de preparación de juicio oral, que en este caso se celebró el 15 de abril de 2020, oportunidad en que, conforme al artículo 263, letra c) del Código Procesal Penal, el acusado puede señalar los medios de  prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare y, de no ser el anterior lapso –de sesenta y tres días– suficiente, pudo igualmente haber solicitado un nuevo plazo para presentar su contrainforme o metaperitaje, de conformidad al artículo 278 del Código Procesal Penal –en relación al artículo 320 del mismo texto–, norma que autoriza para suspender la audiencia hasta por un plazo de diez días, ‘cuando, al término de la audiencia, el juez de garantía comprobare que el acusado no hubiere ofrecido oportunamente prueba por causas que no le fueren imputables’”, razona el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, la recurrente no ha explicado el por qué ni siquiera intentó realizar, en la forma antes indicada, las actuaciones investigativas de descargo de las que, supuestamente, se vio privada o impedida por el actuar del Ministerio Público al ofrecer el referido informe en su acusación, lo cual evidencia que no ha sufrido un agravio real, menos sustancial, a su derecho de defensa y, con ello a la garantía del debido proceso, sino solo se ha constatado una contravención legal que no reviste trascendencia para el ejercicio de dichos derechos, sin satisfacerse, por tanto, las exigencias que impone la causal invocada para decretar la nulidad del juicio y la sentencia, motivo por el cual el arbitrio en estudio deberá ser desestimado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Daniel Alexander Gutiérrez Acevedo y Juan Felipe Cornejo Castro, contra la sentencia dictada con fecha once de noviembre de dos mil veinte, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en causa RUC 1.900.488.281-7 y RIT 122-2020, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.