Corte Suprema ordena indemnizar a víctimas de estafa en compraventa de inmueble

28-mayo-2021
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación deducido por las víctimas y condenó al autor del delito de estafa a pagar una indemnización total de $30.620.283 a los demandantes.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación deducido por las víctimas y condenó al autor del delito de estafa a pagar una indemnización total de $30.620.283 a los demandantes.

En fallo unánime (causa rol 12.206-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– rechazó las excepciones de prescripción extintiva de la acción y de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada.

“Que conforme da cuenta la referida sentencia penal, ante la adjudicación por parte del Banco Santander del inmueble en que los demandantes vivían y desarrollaban sus actividades, el demandado Adasme Rencoret se presentó ante ellos como quien podía devolver la propiedad, ofreciendo su capacidad de crédito para adquirirla a su nombre”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, de acuerdo a la cronología de hechos que han sido precisados en el fundamento décimo de la sentencia de casación, desde el año 2005 Adasme Rencoret ejecutó una serie de actos tendientes a obtener un beneficio propio en desmedro de los actores. En efecto, aprovechando el pago efectuado por Gloria Muñoz Valenzuela del crédito que el demandado había obtenido para comprar el inmueble, no lo transfirió cuando debía hacerlo, evitó devolver lo pagado y gravó aún más el bien raíz para que el banco Santander persiguiera sus créditos sobre él, exponiendo de este modo a los demandantes al riesgo constante de verse desalojados, el que cesó cuando el demandante Cristián Muñoz Valenzuela adquirió el bien raíz mediante un crédito hipotecario otorgado por la misma entidad bancaria, en el año 2013 según la sentencia penal, o el año 2014 según se afirmó sin controversia en la demanda de autos”.

“Que la circunstancia de que un mismo hecho pueda dar origen simultáneamente a responsabilidad penal y civil no determina que esta última dependa de la existencia de una sentencia penal. Las acciones son distintas en cada caso y su prescripción es independiente, aún si se ejerce la prerrogativa prevista en el artículo 167 del código adjetivo”, añade.

El máximo tribunal recuerda: “Que la prescripción de la acción emanada de esta especie de responsabilidad civil está regulada por el artículo 2332 del Código Civil”, el cual, prosigue: “Considera un lapso de cuatro años que corre a contar de la perpetración del acto, concepto que, como fuera explicado en el fallo de casación que antecede, incluye el daño ya que sin daño no hay ilícito civil. Por ello es que la referencia a la perpetración del acto a que se refiere la citada norma debe entenderse hecha al ilícito civil, el que, en la especie, no se consumó en un solo momento sino que se extendió a lo menos hasta el año 2013 o 2014, oportunidad en que el actor Cristián Muñoz Valenzuela y el banco Santander celebraron el contrato de compraventa del inmueble, cesando en consecuencia el daño que a los demandantes les infringiera Adasme Rencoret en relación al riesgo cierto de perder el inmueble que les sirve de residencia familiar”.

“Que, entonces, el término de prescripción extintiva que empezó a correr en esa data no alcanzó a transcurrir al 22 de septiembre y 11 de noviembre de 2016, fecha en que la demanda fue notificada a los demandados.
Siendo así, la excepción de prescripción opuesta por los demandados no puede prosperar”, razona.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, complementada por la de dos de enero de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente las excepciones de prescripción opuestas por los demandados -en relación con algunos de los demandantes e íntegramente la de falta de legitimación activa respecto de todos los actores, y en su lugar se declara que:
1.- Se rechazan las excepciones de prescripción extintiva de la acción y de falta de legitimación activa opuesta por los demandados.
2.- Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Nancy Adasme Rencoret y se rechazan las interpuestas por sus codemandados.
3.- Se acoge parcialmente la demanda, sólo en cuanto se condena al demandado Juan Manuel Adasme Rencoret al pago de la suma de $24.620.283 a favor de la actora Gloria Ester Muñoz Valenzuela por concepto de daño emergente y $3.000.000 a título de daño moral; y $3.000.000 por ese mismo concepto en beneficio del demandante Cristián Muñoz Valenzuela”.