La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda presentada en contra del fisco por supuesta falta de servicio, presentada por cadete de la Escuela de Aviación que solicitó su baja voluntaria tras haber sido sancionado por copiar en un examen.
En fallo unánime (causa rol 6.576-219), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Rodrigo Rieloff– confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia que rechazó la acción.
“Se confirma la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8387-2015, escrita a fojas 234”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que la parte demandante no probó los hechos que fundamentarían su pretensión indemnizatoria.
“Que, luego de analizadas las probanzas incorporadas al proceso, ya singularizadas en los motivos octavo y noveno, es posible concluir que el actor no ha logrado acreditar los hechos sobre los que erige su pretensión indemnizatoria, toda vez que no probó que haya sido víctima de los malos tratos que denuncia ni de la persecución por parte de sus superiores, pues la instrumental que acompañó más bien da cuenta que, si bien se le siguió un proceso sancionatorio por habérsele imputado el copiar durante una prueba, lo cierto es que al interior de la institución éste tuvo las instancias para exponer su caso y solicitar reconsideración de la medida aplicada según da cuenta la instrumental acompañada por el propio actor”, sostiene el fallo del juzgado civil.
La resolución agrega que: “En efecto, adjuntó copia de la reconsideración a las sanciones que se le aplicaron y la respuesta dada a ella por el Comandante del grupo Escuela y Copia de oficio enviado por el Director de la Escuela de Aviación de fecha 29 de diciembre de 2011, todos antecedentes agregados a fojas 115 y siguientes, y que no hacen sino reafirmar lo antes señalado, en cuanto a la sanción que se le aplicara por el episodio en que fue sorprendido copiando, y su sometimiento al procedimiento interno correspondiente, sin que de ello surja algún signo de malos tratos o de persecución en los términos que reclama”.
“De igual modo –prosigue–, la Resolución Reservada N° EA (PER) 196/2012, que resuelve sobre la acusación efectuada por el Sr. Elgueta en contra de diversos Oficiales, concluye que ‘las circunstancias acontecidas no se ajustan a las circunstancias acreditadas en la investigación, y por tanto no es la causal de su baja voluntaria, sino esta última obedecería a la desmotivación de su parte para seguir en la Escuela de Aviación, lo que se vio reflejado al cometer una mayor cantidad de faltas a la disciplina que fueron sancionadas y que le afectaron de mayor forma a su desempeño académico’".
“Asimismo, la circunstancia que mediante Investigación Sumaria Administrativa, ordenada por Resolución (r) N° 64-2012 se haya sancionado al Tte. Gabriel Jarpa por haber mantenido una conducta poco prudente frente a la denuncia de que el actor estaba copiando, pues se encontraba distraído sin realizar el cuidado y supervisión de los alumnos que rendían el examen, no constituye por sí solo un acto que pueda calificarse de un mal trato de persecución, pues más allá que se distrajo y no detectó en forma personal el acto de copia, de igual modo éste luego resultó acreditado en el proceso investigativo”, añade.
Asimismo, el fallo consideró que: “A su turno, los testigos de la parte demandada, estuvieron contestes en que el demandado mostró durante su paso por la Escuela de Aviación una actitud permanente de contravención a los Reglamentos que rigen la disciplina interna y que fue a propósito de ello que se le sancionó en innumerables oportunidades. En efecto el testigo Bórquez Barthou señaló que el actor ‘tenía una actitud que contravenía nuestro reglamento, no cumpliendo horarios, era despreocupado y lo más grave, es que no se preocupaba de sus estudios en forma profesional’. En tanto, el testigo Cáceres Vera, quien compartió dormitorio con el actor luego de su reingreso a la Escuela, sostuvo que éste se quedaba acostaba luego del toque de la diana, lo que era contrario al reglamento y que esas actitudes perjudicaban al resto de sus compañeros, porque funcionaban en equipos”.
“Que, valga señalar que no habiéndose acreditado los hechos sobre los cuales el actor hace descansar la acción de marras, necesariamente ésta deber ser desestimada, toda vez, que a la luz de los antecedentes acompañados y conclusiones antes expuestas, no se divisa un accionar culposo por parte de los agentes de la entidad denunciada, elemento determinante para el éxito de su pretensión. Consecuencialmente, no será necesario pronunciarse sobre los demás elementos de la responsabilidad extracontractual invocada ni sobre los perjuicios, por resultar ello inoficioso”, concluye.