El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta en contra de la empresa procesadora de alimentos Proexa SA, por electromecánico que se acogió a despido indirecto.
En la sentencia (causa rol 4.874-2020), la magistrada Carolina Luengo Portilla condenó a la empresa por incumplimiento grave de obligación de enterar oportunamente las cotizaciones previsionales y pagar con retraso las remuneraciones y crédito social del trabajador.
“Que, la institución denominada despido indirecto constituye un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en alguna de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora, la que al incurrir en alguna causal, quien realmente motiva y provoca su terminación y, de acuerdo con lo razonado en el motivo quinto, el hecho de no enterar las cotizaciones previsionales, en su fecha y solo pagarlas después de haber ejercido el de autodespido constituyen un incumplimiento grave, sumado al hecho del retrasos en el pago de las remuneraciones, lo que se acredita con el pago de la remuneración del mes de junio de 2020 el 21 de julio del mismo año, y el atraso en el pago del crédito social, si bien no se acreditó por el demandante algún perjuicio por este hecho, son incumplimientos de entidad suficiente para poner término a la relación laboral”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, resulta cierto que el incumplimiento de pago de las cotizaciones previsionales importa siempre un incumplimiento grave por parte de la empleadora a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que éstas tienen para el futuro de un trabajador y, además, porque incluso es la propia Ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta, tal como, en general, lo consagra el delito contenido en el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, en relación al artículo 467 del Código Penal. Es decir, una conducta –en abstracto– que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal es, a todas luces, un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo”.
Por tanto, se resuelve:
I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don LUIS RODRÍGUEZ CARREÑO en contra de Procesadora y Extrusora de Alimentos Limitada (PROEXA), declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 17 de julio de 2020 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.233.606.
b) Indemnización por años de servicio por la suma de $6.168.030 (5 años) con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $3.084.015.
c) Remuneraciones desde 18 de julio de 2020 al 1 de septiembre de 2020 (44 días) sobre la base de una remuneración de $1.233.606, lo que asciende $1.809.289.
d) Feriado legal y proporcional (22 días) por la suma de $904.644.
II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo”.