La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de cobro de factura, por un monto de $35.341.165, presentada por empresa de seguridad en contra de la Municipalidad de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 6.797-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo. Gloria Solís y el abogado (i) Jorge Benítez– revocó la sentencia atacada, dictada por Décimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la excepción de prescripción, ordenado, en su lugar, continuar con la ejecución del cobro.
“Que, en mérito de lo establecido tanto en la Ley de Cobro de Facturas como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Servicio de Impuestos Internos, en su Circular N° 29 de 1987, ha señalado que ‘Los intereses contemplados en el pago de una factura estarán afectos a IVA, en la medida que estén relacionados con una operación gravada con este impuesto, conforme a lo señalado en el artículo 15 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, complementado con el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley. Por su parte, los intereses contemplados en el pago de una factura, en la medida que estén relacionados con una operación no gravada o exenta de IVA, no estarán afectos a dicho impuesto’”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que, según se viene razonando, si se trata de operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, IVA, como es el caso de marras, debe otorgarse una factura por el cobro de dichos intereses, especificando que se trata de los referidos intereses, tal como lo señala la glosa de la factura N° 00879 de fecha 9 de mayo de 2016 que sirve de título a la presente ejecución”.
“Que, por otra parte, si el deudor ejecutado alega la nulidad de la obligación que consta del título ejecutivo, por carecer éste de causa, es a él a quien corresponde acreditar esta circunstancia, pues si bien la ley establece que toda obligación debe tener causa real y lícita, no es necesario expresar esa causa, por lo cual esta omisión no puede acarrear por sí sola la nulidad de la obligación”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie, “(…) revisados los antecedentes del grado, consta que la emisión de la factura fundante en autos se ajusta a derecho, sí tiene una causa consistente en el cobro de los intereses que refiere la recurrente en su demanda, se trata de una obligación líquida y actualmente exigible por treinta y cinco millones trescientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cinco pesos, y no se encuentra prescrita”.
“Lo razonado lleva a la necesaria conclusión de que deben rechazarse las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado, debiendo continuarse con la ejecución”, ordena.
Por tanto, se declara:
“I.- Improcedente el recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 25.265-2016; y
II.- Se revoca la señalada sentencia, solo en cuanto se acogen las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado, y en su lugar se decide que se las desestima, con costas, debiendo continuarse con la ejecución”.