El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda presentada en contra de empresa inmobiliaria por las fallas de construcción de conjunto habitacional de Vitacura, por encontrarse vencido el plazo para interponer acciones para hacer efectivas las responsabilidades legales.
En la sentencia (causa rol 35.149-2018), la magistrada Karina Portugal Cuevas estableció que en la especie ha transcurrido el plazo legal de 5 años para interponer demandas de indemnización por eventuales perjuicios.
“Que la demandante alegó en su libelo pretensor la existencia de: i) fallas en los elementos constructivos que provocan graves filtraciones de aguas lluvias que se manifiestan en la loza superior del subterráneo de la comunidad, y ii) fallas y defectos en las instalaciones que componen el sistema de climatización y generación de agua caliente para los edificios”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de acuerdo a las fallas o defectos denunciados, el plazo de prescripción aplicable al caso de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transcrito anteriormente, corresponde al de 5 años toda vez que las fallas o defectos no afectan a la estructura soportante del inmueble o a los elementos de terminaciones o de acabado de las obras”.
El tribunal “(…) tuvo por establecido en el considerando décimo séptimo de esta sentencia que con fecha 28 de noviembre de 2013, la dirección de obras municipales de la Ilustre Municipalidad de Vitacura emitió certificado nº 243 de recepción definitiva total de edificación de la obra residencial vivienda colectiva: 2 edificios de departamentos ubicados en Avenida padre Hurtado nº 2500 Lote nº A2, localidad o loteo Lo Gallo, sector urbano, respecto o en favor de su propietario Simonetti Inmobiliaria S.A.”.
“Que –prosigue– al contabilizar el plazo de prescripción de la acción para hacer efectivas las responsabilidades previstas en el Decreto con Fuerza de Ley 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, desde la fecha de recepción definitiva total de la edificación sublite, ocurrida el 28 de noviembre de 2013, y hasta la fecha de notificación de la demanda a la demandada, ocurrida con fecha 20 de junio de 2019 (folio 26), y no constando en estos autos que el plazo de prescripción se haya interrumpido o suspendido de forma alguna, resta concluir que el plazo para ejercer las acciones destinadas a hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se encontraba vencido al momento en que se notificó la demanda de autos. Dicho de otra forma, el plazo previsto por el artículo 18 incisos 9º, 10º y 11º del Decreto con Fuerza de Ley 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo transcurrió íntegramente antes haberse verificado la notificación valida de la demanda de autos, razón por la cual, ha de acogerse la excepción de prescripción extintiva intentada por la demandada”
“Que en este punto ha de señalarse que esta juez es de la opinión que para interrumpir civilmente la prescripción, la notificación legal de la demanda debe hacerse dentro del plazo interruptivo de la acción respectiva de que se trate o, dicho de otra forma, que la notificación legal de la demanda debe realizarse dentro del plazo de prescripción de la acción respectiva para que pueda entenderse interrumpida civilmente la prescripción, ya que al tenor de lo que disponen los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, la interrupción del término de la prescripción extintiva se verifica con la notificación de la demanda. Que dicha es, además, la postura imperante en la doctrina nacional y en la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema (verbigracia: sentencia de termino de fecha 09 de noviembre de 2016 en causa rol ingreso corte Nº 55077-2016)”, añade.
“Que adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que la propia demandante declaró en su libelo pretensor que ‘iii) Sobre la demanda de autos recaen fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que componen al inmueble, así, el plazo de prescripción para interponer la acción de autos comenzó a correr con fecha 28 de noviembre de 2013 y prescribiría si no mediase interrupción legal el próximo 28 de noviembre de 2018”, concluye.