La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al recurrente a la pena efectiva de 12 años de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Coquimbo, en octubre de 2019.
En fallo dividido (causa rol 17.296-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Leonor Etcheberry– descartó infracción legal en el proceder de la policía, al concurrir e ingresar al domicilio del recurrente, tras recibir información de testigos empadronados.
“Que, de la lectura del fallo en revisión se colige que los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, en base a los testimonios prestados por el propietario del inmueble donde ocurrieron los hechos y también por otras dos personas que vivían en dicho lugar, lograron obtener el apodo del supuesto hechor –el ‘chanchini’–, así como también su dirección exacta, en cuanto se trataba de un sujeto conocido en el vecindario por su agresividad. Tales actuaciones, en cuanto se enmarcan dentro de aquellas que el artículo 83 del Código Procesal Penal expresamente faculta a las policías para realizarlas ‘sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales’, específicamente dentro de su literal d), relativo a la identificación de los testigos y consignación de sus declaraciones voluntariamente prestadas, mal podrían entenderse efectuadas al margen de la legalidad, lo que de plano lleva a descartar las alegaciones planteadas por la defensa en tal sentido”, razona el máximo tribunal.
La resolución agrega que: “En el mismo orden de ideas, la posterior concurrencia de los agentes policiales al supuesto domicilio del acusado, en cuanto tenía por único objeto verificar la información proporcionada por los testigos empadronados sobre su dirección mal puede ser entendida como una actuación vulneratoria de sus derechos, en cuanto carece de toda connotación intrusiva. En el mismo sentido, la consulta a un familiar del recurrente respecto de si éste era persona conocida en el domicilio tantas veces aludido, sigue la misma lógica expuesta en el párrafo que antecede, en cuanto tal diligencia fue realizada con el único objeto de corroborar la información obtenida mediante el empadronamiento de los testigos”.
“Finalmente –prosigue–, no es factible sostener que los funcionarios policiales estaban obligados a hacer presente al primo del acusado –quien los atendió cuando fueron a verificar la exactitud de su domicilio– la facultad que le asistía de no declarar en su contra, por cuanto fue éste quien espontáneamente les indicó que el ‘Chanchini’ o ‘Mauri’ correspondía a su primo Sebastián Toledo Tarifeño quien vivía en dicho domicilio, espontaneidad del testimonio que incluso es reconocida por la propia defensa en su arbitrio de nulidad. Por tanto, y no tratándose de una declaración formal, no resultaba exigible a los investigadores advertir al ciudadano acerca de la facultad prevista en el artículo 302 del Código Procesal Penal”.
“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar, también, la causal principal del recurso en análisis”, concluye.
Por lo tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Sebastián Mauricio Toledo Tarifeño, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1901149945-K, RIT Nº 71-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, los que en consecuencia, no son nulos”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Brito.