TOP de Iquique condena a 5 años y un día de presidio a autores del delito de robo con violencia

19-mayo-2021
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en registro nacional de ADN de condenados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a Sleyther Yerrel Navea Cejas y Richard Dylan Pinto Carreño a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la ciudad.

En el fallo (causa rol 364-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Vega Azócar (presidente),  Andrés Provoste Valenzuela y Juana Rosa Ríos Meza (redactora)– aplicó, además, a Navea Cejas y Pinto Carreño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En la causa, el tribunal condenó a los coimputados Byron Isaías Cortés Cortés y Marco Antonio Ferrada Guillén a 541 días de presidio y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio púbico durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito consumado de robo por sorpresa.

Además, Navea Cejas, Pinto Carreño, Cortés Cortés y Ferrada Guillén deberán cumplir 3 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados Navea Cejas y Pinto Carreño para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 17.55 horas del 11 de febrero  de  2020,  Navea Cejas, Cortés Cortés, Pinto Carreño y Ferrada Guillén se desplazaban a bordo del vehículo Subaru Impreza, placa HTTJ-77, conducido por Ferrada Guillén, y “observaron que por la  calle Huantajaya de esta ciudad transitaba la víctima, portando una cartera, ante lo cual, el chofer se detuvo, bajando Richard Pinto Carreño y Sleyther  Navea Cejas, continuando el vehículo a baja velocidad, sobrepasando a la víctima, mientras aquellos la abordaban por la espalda antes que llegara a la esquina de la calle Sagasca, y ante la oposición de la referida a que le quitaran la cartera, forcejeó con los individuos, siendo lanzada al piso, logrando los sujetos sustraerle su arma de servicio, pistola marca Jericho, modelo RPSL de 9 mm con su cargador, su teléfono celular y la cartera, en cuyo interior mantenía su placa de servicio como funcionaria de la PDI, un cargador de su arma de servicio, documentos personales, la funda de su pistola y dinero, dándose a la fuga  los hechores en el mismo vehículo, con las especies en su poder. Producto de la violencia ejercida contra la víctima, ésta resultó policontusa, erosión de brazo y muslo izquierdo, lesiones de carácter leve”.

En tanto, cerca de las 20.45 horas del 13 de febrero de 2020, “cuando la policía ejecutó una orden de entrada y registro a un domicilio de calle Los Manzanos de la comuna de Alto Hospicio, sorprendió al acusado Richard Dylan Pinto Carreño manteniendo en su poder el cargador de la pistola marca Jericho sustraída a la víctima el día 11 del mismo mes, con 15 municiones de 9 mm, sin contar con la debida autorización”.

Finalmente, alrededor de las seis horas del 20 de febrero de 2020, “al ingresar la policía al inmueble ubicado en calle Huarasiña de la comuna de Alto Hospicio,  sorprendió a los acusados Sleyther Navea Cejas, Marco Ferrada Guillén y Byron Cortés Cortes manteniendo consigo la pistola marca Jericho con 14 municiones en su interior, sin contar con la debida autorización o inscripción, arma de propiedad de la víctima, la que dichas personas habían sustraído a la referida el día 11 de febrero de 2020”.

Respecto del primer hecho acreditado, por mayoría, el tribunal lo calificó como un delito de robo con violencia cometido por los acusados Navea Cejas y Pinto Carreño, “porque su actividad sobrepasó la mera rapiña y desprevención de la víctima, sobre quien, al presentar oposición, los hechores ejercieron vías de hecho y forcejearon, lanzándola al suelo, además de buscar entre sus ropas y sacarle su arma de servicio y teléfono, causándole las lesiones acreditadas”.

En cambio, respecto a Cortés Cortes y  Ferrada Guillén, el tribunal estuvo por dividir “el título de la imputación, porque de acuerdo a la prueba ponderada  resultaron responsables como autores de un delito de robo por sorpresa, pues del contexto del suceso se pudo desprender que existió convergencia intencional de los cuatro hechores sólo para cometer dicho ilícito, pues si bien los partícipes que bajaron fueron apoyados por sus compañeros desde el vehículo en marcha, lo fueron para que sustrajeran la cartera mediante la rapiña, lo que se vio sobrepasado por la férrea oposición de la víctima, exceso que no resulta atribuible a los referidos”, razonan los jueces que dieron la mayoría.

Asimismo, agrega la resolución, “(…) calificamos los hechos 2 y 3 como constitutivos de un solo delito  de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, porque contienen todos los elementos que tal tipo penal requiere, desestimándose la alegación de la defensa de no haber estado en poder de los señalados objetos, pues todos se habían hecho de ellos al cometer el delito de robo del día 11 de febrero de 2020, conociendo y consintiendo en su mantención ilegal y conjunta por varios días hasta el momento de ser sorprendidos, entendiendo que la tenencia de las municiones constituía una actividad única y comprendida en la tenencia ilegal del arma de fuego”.

Decisión de sancionar a los acusados Navea Cejas y Pinto Carreño como autores de robo con violencia, adoptada en contra del parecer del juez Provoste Valenzuela, quien estuvo por condenarlos como autores del delito de robo por sorpresa.

 

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