Corte de Talca confirma penas de 20 años y 10 años y un día por homicidio calificado y abuso sexual agravado en Yerbas Buenas

18-mayo-2021
En fallo unánime (causa rol 333-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo, Olga Morales Medina y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Julio Andrés Araya Miranda a las penas efectivas de 20 años y 10 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado y abuso sexual agravado. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2018, en la comuna de Yerbas Buenas.

En fallo unánime (causa rol 333-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel Melgarejo, Olga Morales Medina y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

“Que el recurrente sostiene que en la especie debe aplicarse el principio de la consunción o regla de la preferencia, por lo que al respecto la pregunta que debe hacerse el tribunal es si el disvalor delictivo que implica el homicidio contiene la realización del abuso sexual, al efecto los sentenciadores, ya que en ese caso no hay subordinación (…) Que retomando lo señalado en el apartado sexto de este fallo, la decisión de los jueces de no proceder a la consunción, no significa un error de derecho ya que asumieron o interpretaron la institución conforme al mérito del proceso, siguiendo parte de la doctrina y jurisprudencia, por lo que se desestimará el recurso de nulidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, además, hay otra razón que impide acceder a lo pretendido, el disvalor del abuso sexual no queda incorporado en el disvalor del homicidio, toda vez que el delito de abuso a esta víctima en particular, hay que resolverlo con perspectiva de género, entendiéndolo como la protección de los intereses esenciales de esta precisa mujer, exigencia que la impone la función de protección de bienes jurídicos que se atribuye a la ley penal. En este caso la víctima, una mujer viuda de 63 años, estuvo toda una noche en una situación de desigualdad y desventaja respecto del hombre, que la invitó a su casa en un sector rural y le infringió un castigo sexual con similitudes a una tortura, como se desprende la sentencia que se revisa. Durante el desarrollo de los hechos, la mujer estuvo en un plano de relaciones de poder asimétricas, ya que el hechor abusó de la situación de desvalimiento en la relación sentimental iniciada con la víctima. En este caso, no se protege a la mujer por el mero dato biológico de su sexo, sino por la peculiar situación de inferioridad en que se encontró, cuando el hombre con el que estaba vinculada sentimentalmente, ejerció violencia sobre ella aprovechando no solo la superioridad física y de edad, sino que el encontrarse solos en una casa del sector rural de Yerbas Buenas”.

“Que, sin embargo, si accediéramos a la interpretación del recurrente, anulando la sentencia y dictando la correspondiente de reemplazo, pudiera resultar una pena mayor a la que se impone en el fallo recurrido, toda vez que ante la carencia de circunstancias modificatorias, el tribunal está facultado para recorrer toda la extensión de la pena. En ese escenario y en consonancia a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, resulta factible castigar a su representado con la pena de presidio perpetuo. Por consiguiente no se ve perjuicio para el condenado, mantener la validez de esta sentencia. Constituyendo la existencia del perjuicio un requisito consustancial a este recurso, lo que transita por –prácticamente- todo el sistema recursivo, resulta pertinente su rechazo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal público Francisco Javier Flores Whipple, en representación del imputado Julio Andrés Araya Miranda, sin costas del recurso. Consecuencialmente la sentencia dictada con fecha veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, en causa rit 40-2020, no es nula”.

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