Décimo Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de indemnización de perjuicios contra médico y matrona

18-mayo-2021
Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el supuesto actuar negligente de médico y matrona que atendieron parto de urgencia de niño que nació con hipoxia neonatal (baja de oxígeno en la sangre) que le provocó cuadro daño neurológico permanente.

El Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el supuesto actuar negligente de médico y matrona que atendieron parto de urgencia de niño que nació con hipoxia neonatal (baja de oxígeno en la sangre) que le provocó cuadro daño neurológico permanente.

En la sentencia (causa rol 270-2017), la magistrada Karina Portugal Cuevas estableció que las pruebas aportadas resultan insuficientes para demostrar conducta descuidada de los profesionales, especialmente de la matrona que recibió y examinó a la parturienta.

“Que del examen y análisis de las pruebas aportadas por la parte demandante, esta sentenciadora se forma la convicción de que resulta insuficiente para acreditar o demostrar los hechos constitutivos de la situación jurídica que reclama, esto es, efectividad que la demandada de autos, incurrió en una conducta negligente o descuidada al no vigilar atentamente el proceso de parto de doña Patricia Barraza Espinoza y no cambiar el plan de parto de la misma, de vaginal a quirúrgico, infringiendo así, la lex artis de la obstetricia; toda vez que la única prueba que podría entenderse como pertinente para tal efecto, es el informe pericial del Dr. Rodrigo Hess Bernal, incorporado a folio 191, el que apreciado conforme a la sana critica, no logra acreditar la negligencia atribuida por los demandantes a la matrona, Pamela Barría Valdés”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, es posible constatar que el referido informe incurre en una serie de imprecisiones. Primeramente, no indica en base a qué documento realiza su pericia, limitándose a hacer referencia a una ‘ficha que ha tenido a su vista’, no constando en autos que alguna de las partes haya acompañado la ficha clínica de doña Pamela Barraza Espinoza. En segundo término, el mencionado informe no precisa en qué hito o momento del Monitoreo Fetal Intraparto (MEFI), el perito logra detectar que la variabilidad de la frecuencia cardiaca fetal es mínima o ausente (‘registro plano’), ni tampoco se refiere a los rangos de frecuencia cardiaca que deberían entenderse como normales, pues solo explica que dicha frecuencia debe ser irregular para encontrarse dentro de lo normal. Y por último, agrega que ante la constatación del monitoreo anormal, la matrona debía informar de ello al médico tratante, puesto que dicha situación, ‘excede las posibilidades de toma de decisiones de conducta obstétrica de la matrona’, agregando que no consta dicha comunicación en la ficha clínica aludida, por lo que le atribuye a la demandada, no actuar de acuerdo a la Lex Artis en obstetricia; sin embargo, dicha conclusión resulta del todo insuficiente en razón de las evidentes carencias que presenta el informe”.

“Por otro lado –continúa–, el informe peritaje agregado a folio 175, realizado por el Dr. Walter Avdaloff Valencia, medico neurólogo, concluye que Patricio Quintana Barraza presenta un cuadro denominado Síndrome Apalico, que “corresponde a las secuelas de una hipoxia neonatal severa la cual compromete a las células neuronales grises del cerebro”, precisando que en el caso que nos convoca, “las causas de la hipoxia subyacen al periodo de parto o perinatal, no teniéndose antecedentes claros de cuál fue la causa final de esta situación”.

“En efecto, hicieron falta a juicio de esta juez, pruebas tendientes a acreditar la negligencia de la matrona demandada, como la ficha clínica de doña Patricia Barraza Espinoza, teniendo presente que la parte demandante solicitó únicamente la exhibición de la ficha clínica de niño Gabriel Quintana Barraza, al tercero Clínica Bicentenario S.A. Tampoco se logra acreditar la referida negligencia en lo señalado por los testigos de los demandantes, toda vez que declaran sólo respecto al sexto y séptimo punto de prueba, y en cuanto a la audiencia de absolución de posiciones de folio 80, la propia demandada, Pamela Barría, niega que en el presente caso existieran desaceleraciones fetales indicativas de sufrimiento fetal, lo que no se logra desvirtuar por ningún medio de prueba acompañado por los actores durante toda la secuela de este juicio”, añade.

“Que por todo lo precedentemente reflexionado, esta sentenciadora adquiere la convicción de que los demandantes no han acreditado ni demostrado que la matrona demandada haya incurrido en una conducta culposa o negligente durante el trabajo de parto o en el parto mismo, y por consiguiente, al no configurarse uno de los presupuestos o requisitos copulativos necesarios para hacer efectiva la responsabilidad de la referida, la demanda deberá ser desestimada”, concluye.

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