Corte de Rancagua ordena al Sename y Corporación colaboradora adoptar medidas inmediatas en residencia de menores

17-mayo-2021
En fallo unánime (causa rol 286-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) José Irazábal Herrera– ordenó a las recurridas brindar la debida protección de los menores y disminuir los altos niveles de estrés incrementados por las restricciones impuestas para evitar contagios de covid-19.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo deducido por el senador Alejandro Navarro y ordenó a Sename y a la Corporación María Ayuda adoptar medidas inmediatas en la residencia de niños, niñas y adolescentes de la ciudad, Catalina Kentenich.

En fallo unánime (causa rol 286-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) José Irazábal Herrera– ordenó a las recurridas brindar la debida protección de los menores y disminuir los altos niveles de estrés incrementados por las restricciones impuestas para evitar contagios de covid-19.

“Que, en cuanto al fondo, cabe precisar que en el recurso no se discute la legalidad de la internación residencial, sino la afectación a la seguridad individual y a la integridad personal de los niños y niñas que permanecían en la residencia en cuestión, por lo que el hecho de que todos ellos estuvieran ingresados por orden de un tribunal de familia, tampoco obsta al examen del presente arbitrio”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, ahora bien, en el recurso se denuncia la existencia de malos tratos hacia los niños y niñas residentes, siendo ésa la razón por la que se habrían generado los episodios de los días 25 y 26 de abril de este año, cuando algunos de ellos protestaron subiéndose al techo del recinto, dando cuenta de que eran golpeados y no recibían comida, en tanto otros huyeron del lugar, no obstante que después fueron retornados por Carabineros”.

“Que, en cuanto a la denuncia de malos tratos, tal como lo indican las recurridas, con fecha 27 de abril de 2021 la abogada de la Corporación María Ayuda, denunció al Ministerio Público los hechos que motivan este recurso, por ser eventualmente constitutivos de delito, lo que se corrobora con el informe de folio 15 evacuado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Rancagua don Servando Pérez Ojeda, quien precisa que se dio inicio a una investigación penal por la eventual configuración del delito de maltrato corporal relevante a personas vulnerables, descrito y sancionado en el artículo 403 bis del Código Penal, la que se encuentra vigente y en la que se han decretado diversas diligencias, que se están realizando tanto por la Fiscalía Local como el personal de la Policía de Investigaciones de Rancagua”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “A ello se suma que la Directora Regional del Sename ha informado que luego de adoptar las medidas destinadas a resguardar los derechos de los niños y niñas de la residencia en cuestión, se ordenó la apertura de un sumario administrativo, con el objeto de que se investiguen los hechos ocurridos y la responsabilidad administrativa que pudiera corresponder a los funcionarios del Sename de esta región, el cual fue instruido a través de la Resolución Exenta N° 202, de fecha 3 de mayo de 2021 que se adjunta”.

“De esta manera, la indagación de las responsabilidades penales y administrativas que les puedan caber en los hechos a los funcionarios de la residencia y del Sename de esta región, fueron denunciados oportunamente ante las autoridades competentes, dándose inicio a los procesos respectivos”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo anterior, no obstante que los tribunales de familia adoptaron, en cada causa, las medidas pertinentes destinadas a asegurar los derechos de los niños y niñas que residían en la Residencia Catalina Kentenich y que las propias recurridas denunciaron los hechos penalmente y administrativamente para perseguir la responsabilidades de los funcionarios del centro y del Sename, resulta imposible dejar de destacar los factores asociados a la situación de crisis, que se mencionan en el informe de la Corporación María Ayuda, pues aparecen como los desencadenante de la misma y en caso de no adoptarse medidas al respecto, resulta altamente probable que vuelvan a producirse, a saber:

a) El hacinamiento que afecta a los niños y niñas, pues la residencia tiene 20 plazas disponibles pero mantenía 26 niños y niñas con ingreso vigente, a lo que se suma que según el arquitecto de Sename el inmueble posee una menor capacidad a la cifra indicada, lo que se produce por las derivaciones que hacen los tribunales conforme al artículo 80 bis de la Ley 19.968, estrategia que si bien obliga al Servicio a disponer de recursos para cubrir los costos de atención de las plazas, no resuelve la situación de hacinamiento, ni de infraestructura; obligando al colaborador acreditado y no al Servicio Nacional de Menores, a tomar acciones para poder recibir a los niños en condiciones que claramente se encuentran lejanas a ser óptimas, a lo que se agrega que la corporación solicitó rebajar las plazas, para respetar la licitación, lo que, sin embargo, no fue aceptado por el Sename.

b) La falta de oferta programática en la red Sename, así como del intersector genera dificultades en la respuesta prioritaria e idónea en el trabajo de salud mental de los niños/as y de sus familias, así como para la habilitación de condiciones para el ejercicio de parentalidad protectora. Se hace presente por María Ayuda que en la actualidad 19 de los veintiún niños presentes en residencia de protección, mantienen tratamiento psiquiátrico, requiriendo al efecto la activación de Unidad de Corta Estadía, Hospital de Día y respuesta inmediata por parte de Unidades de Psiquiatría correspondientes, las cuales no se activan de manera oportuna, manteniendo listas de espera y distancia temporal extensa entre los controles que debieran realizarse de manera periódica con los niños y niñas que así lo requieren.

c) Por otra parte, la situación de hacinamiento, también perjudica y dificulta de sobremanera el trabajo de intervención tanto individual como familiar, al no disponer de espacios de recreación adecuados o suficientes, tornándose más compleja la contención ambiental, separación por intereses, rango etario y necesidades a los niños.

d) La interrupción y demora de los procesos de habilitación de competencias parentales, así como de los procesos terapéuticos presenciales con foco en las familias y los propios niños y niñas, asociado a las atenciones en programas reparatorios ambulatorios y afines, que en contexto de pandemia se han visto mermados y disminuidos, realizando intervenciones sólo por vía remota, que no generan adherencia por parte de los niños y niñas.

e) La sensación de encierro y pérdida de espacios de socialización generada a partir de la pandemia COVID-19, como son el contexto escolar, los talleres socio comunitarios y salidas a plazas o parques; asociado todo a la crisis sanitaria y situación de cuarentena, ha acrecentado los niveles de estrés de niñas y niños, impidiendo además mantener vinculación permanente con sus familias de origen en espacio residencial”, detalla el tribunal la resolución.

Que –prosigue–, tales factores sin duda influyen en el respeto de la seguridad individual de los niños y niñas sujetos de atención en la residencia cuestionada, la que si bien fue traslada a una ubicación con mejores condiciones, según informan las recurridas, no consta en estos antecedentes que se hayan adoptados medidas destinadas a corregir tales aspectos en forma permanente, lo cual resulta indispensable para que el Sename y sus colaboradores acreditados puedan cumplir con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 20.032 de 2005, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención, dentro de los cuales cabe destacar:

‘El respeto, la promoción, la reparación y la protección de los derechos humanos de las personas menores de dieciocho años contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y las leyes dictadas conforme a ellos, asegurando las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños, niñas y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad’”.

“Que, por todo lo anterior, atendido que el derecho a  la seguridad e integridad personal de los niños y niñas que aún se mantienen en la Residencia Catalina Kentenich, no puede entenderse debidamente resguardado en tanto las recurridas no den cuenta de medidas destinadas a corregir los factores desencadenantes de la crisis vivida los días 25 y 26 de abril, resulta indispensable acoger el presente recurso, para el solo efecto que se dispondrá en lo resolutivo”, razona.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido a folio 1, solo en cuanto se ordena a la Corporación María Ayuda y al Servicio Nacional de Menores, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, asegurar la debida protección de los afectados y disminuir los altos niveles de estrés incrementados por las restricciones provocadas por las consecuencias de la pandemia por Covid-19, adoptar de inmediato las siguientes medidas:

1.- Corregir en forma permanente la situación de hacinamiento detectada, como también la ausencia de espacios de recreación adecuados y suficientes.

2.- Dar una atención prioritaria e idónea respecto a las necesidades de salud mental de los niños y niñas.

3.- Disponer la habilitación de condiciones ambientales y estructurales en la residencia para contribuir y mantener la vinculación permanente de los niños y niñas con sus familias de origen en espacio residencial.

Las recurridas deberán informar a esta Corte la forma en que darán cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, dentro de un plazo de 10 días, contados desde que la misma quede firme y ejecutoriada”.

 

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