Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección contra AFP por cálculo de pensión de invalidez

14-mayo-2021
La Primera Sala sostuvo que, contario a lo sostenido por el recurrente, para el cálculo del ingreso base la legislación distingue diversas hipótesis y resulta particularmente relevante si los trabajadores cuentan con un período de afiliación inferior a diez años.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por pensionado en contra la AFP Modelo SA, por no incluir en el cálculo de pensión de invalidez los montos que declaró como independiente ante el Servicio de Impuestos Internos, entre 2008 y 2017.

En fallo dividido (causa rol 79-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y el fiscal judicial Pablo Miño– desestimó el actuar arbitrario o ilegal de la administradora de fondos de pensiones.

“Que contario a lo sostenido por el recurrente, en el cálculo del ingreso base, la legislación distingue diversas hipótesis y resulta particularmente relevante si los trabajadores cuentan con un período de afiliación inferior a diez años”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, ya el inciso 2 del artículo 57 del DL 3.500 establece una regla especial en ese caso. Del mismo modo, en el compendio de normas del sistema de pensiones de la Superintendencia de Pensiones, en el anexo N° 5 del Libro III, Título I, se pormenorizan las diversas situaciones, donde específicamente se establece que ‘Para aquellos trabajadores cuyo período de afiliación al sistema fuere inferior a diez años, el ingreso Base corresponderá a la suma de las remuneraciones y rentas imponibles derivadas de la información de la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia o rentas declaradas entre el primer día del mes de afiliación al sistema y el último del mes calendario anterior al del siniestro, dividido por ciento veinte’”.

“(…) además –prosigue–, hace mención a que la norma que invoca, no hace distinción entre remuneraciones y rentas como independiente, incluyendo expresamente las rentas declaradas en los últimos 10 años, sin importar si son como dependiente o independiente, por lo que se debió considerar el período en cual declaró renta como independiente, entre los años 2008 al 2017. En este punto, el recurrente aparentemente pretende que se considere en el cálculo del ingreso base, los montos que declaró como renta ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el período que menciona, cuestión que resulta absolutamente improcedente, pues el concepto de renta declarada, para estos efectos, se encuentra definida por la Superintendencia de Pensiones como ‘aquella que informa el afiliado voluntario y el trabajador independiente que cotiza de manera voluntaria’, precisamente para los efectos del cálculo de dicha cotización en el sistema. A este respecto, la planilla de cálculo del ingreso base acompañada por la recurrida en su informe, se conforma con la renta que declaró el recurrente desde su afiliación al sistema de AFP, por lo que no se advierte alguna omisión o error manifiesto que pueda ser enmendado por esta vía”.

“Que conforme lo concluido precedentemente, no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en la respuesta entregada por la recurrida al pensionado, por lo que necesariamente se ha de rechazar el presente recurso, al no cumplirse el requisito indicado en la letra b) del fundamento segundo de esta sentencia. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por el abogado Rodrigo Higuera Muñoz, en favor de Luis Ulloa Domínguez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A.”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Kusanovic. 

Noticia con fallo