Corte Suprema acoge recurso de queja y anula sentencia que ordenó archivo de causa de tutela laboral 

13-mayo-2021
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la realización de una audiencia para resolver denuncia de tutela laboral presentada por funcionario público.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la realización de una audiencia para resolver denuncia de tutela laboral presentada por funcionario público.

En fallo unánime (causa rol 13.928-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto y la abogada (i) María Cristina Gajardo- consideró que en la especie, se cometió una falta o abuso grave al ordenar el archivo de los antecedentes sin dar curso a un proceso legalmente tramitado, negando el derecho a la tutela judicial efectiva, como establece la ley.

“Que, la conclusión anterior se encuentra en armonía con lo decidido por esta Corte –roles N° 25.177-2018, N° 23.043-2018 y N° 15.156-2019, entre otros– en el sentido que un derecho asegurado por la Constitución Política de la República, es que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y es así como el inciso sexto del numeral 3° de su artículo 19 confiere al legislador la misión de regular siempre las garantías de un procedimiento previamente establecido, racional y justo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso, no hay discrepancias en que, a lo menos, lo conforman el derecho de ser oído, de presentar pruebas para demostrar las pretensiones de las partes, que la decisión sea razonada y la posibilidad de recurrir en su contra siempre que se la estime agraviante, debiendo considerarse que uno de los intereses que debe ser protegido, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, también conocido en la doctrina moderna como derecho a la tutela judicial efectiva, asegurado por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, aunque no esté designado expresamente en su texto escrito, carecería de sentido que se hubiese esmerado en asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, el derecho a un justo y racional procedimiento, si no partiera de la base de la existencia de un derecho anterior a todos los demás y que es presupuesto básico para su vigencia, esto es, el derecho de toda persona a acudir ante la justicia, esto es, a presentarse ante el juez, a ocurrir ante él, sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan arbitraria o ilegítimamente”.

Para el máximo tribunal: “En el actual estado de desarrollo del derecho nacional e interpretando la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación por vía de interpretación que obste al derecho a la tutela judicial, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

“Que –prosigue–, por su parte, la labor de la judicatura en el procedimiento de tutela es esencial, toda vez que debe ponderar entre los derechos fundamentales del trabajador y las facultades del empleador, debiendo considerar, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, que limita el ejercicio de las que la ley le reconoce a éste al respeto de las garantías constitucionales del trabajador, de donde se deriva el carácter protector del derecho del trabajo en general y del procedimiento de tutela en particular”.

“Que, de acuerdo a lo expuesto, la decisión de los recurridos de confirmar aquella que ordenó el archivo de los antecedentes, privando al actor de obtener una decisión jurisdiccional respecto de la denuncia deducida, fundado en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, omitiendo lo dispuesto en la Ley N° 21.280, constituye una falta o abuso grave que privó al demandante del derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener un pronunciamiento sobre la existencia de una vulneración a sus derechos fundamentales, razón suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los términos que se indicarán”, razona la Cuarta Sala.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por la abogada doña Muriel Letelier Briones, en representación de don Víctor Olivares Faúndez, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de nueve de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 1.522-2020, y aquella dictada con fecha doce de junio de dos mil veinte por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rol N° T-991-2019, RUC 1940193204-9, que declaró el archivo de los antecedentes, anulándose lo obrado, debiendo el tribunal de primera instancia dar curso progresivo a los autos, con el fin de realizarse la respectiva audiencia de juicio, por juez no inhabilitado.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite”.