El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto decretó la reincorporación de trabajadora con fuero maternal despedida por la empresa de reparto de gas licuado “Jorge Gas SpA”, antes de tomar conocimiento de su embarazo.
En audiencia preparatoria (causa rol 45-2021) realizada a través de videollamada, el juez Cristián Seura Gutiérrez ordenó, con la aquiescencia de los abogados de ambas partes y de la demandante, la reincorporación de la trabajadora embarazada a sus funciones habituales como secretaria y telefonista de ventas, pero bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto.
“Que, de conformidad al artículo 174 y 201 inciso 4 del Código del Trabajo, se ordena la reincorporación inmediata de la trabajadora con fuero maternal, doña ESPERANZA BELÉN VARGAS FERNÁNDEZ, la cual deberá realizarse el día 10 de mayo de 2021, a la hora de inicio de su jornada laboral, la que será informada en este proceso, por la parte demandada a la brevedad”, ordena el fallo.
La resolución agrega que: “Dicha reincorporación deberá efectuarse en las mismas condiciones laborales que mantenía antes del despido la actora de autos, con la misma función, pero exceptuándose de concurrir presencialmente a su lugar de trabajo por encontrarse actualmente embarazada, debiendo por tanto cumplir su función por medio de teletrabajo o trabajo remoto, compatible con su función, debiendo la empresa demandada adoptar las medidas necesarias para permitir que la actora cumpla su función por medio de dicha metodología”.
“Que, asimismo deberá la demandada pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social conforme al contrato de la trabajadora demandante y según el promedio de las últimas 3 remuneraciones (noviembre, y diciembre de 2020 y enero de 2021), reajustado conforme lo establece el artículo 173 del Código del Trabajo, desde la desvinculación de la trabajadora y hasta la fecha de reincorporación fijada para el día 10 de mayo del presente año”, añade.
Asimismo, se dispuso que “(…) el importe pagado por concepto de finiquito, en el mes de febrero de 2021, por la suma de $641.095, deberá ser descontado mensualmente sin poder superar el porcentaje establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, a contar del mes siguiente al de su reincorporación y siempre que se firme el respectivo anexo de contrato dejando constancia del descuento exacto mensual que se hará a la trabajadora”.
“(…) los montos señalados –prosigue– deberán ser pagados a la trabajadora de la forma más expedita y que no importe desplazamiento de aquella para su cobro, a más tardar el 8 de mayo de 2021, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cumplimiento (cobranza laboral). Debiendo también acreditarse el pago de las cotizaciones por el periodo indicado, en que se mantuvo la trabajadora separada de sus funciones”.
“Lo novedoso de esta forma de solucionar un conflicto laboral es que la reincorporación de la trabajadora, que habitualmente se hace a través de un ministro de fe de la Inspección del Trabajo, quien debe comparecer conjuntamente en forma presencial con la trabajadora y exigir que se produzca la reincorporación, en este caso fue distinta ya que lo hicimos a través de una videollamada en que estaban presentes las partes, el magistrado y el ministro de fe del tribunal, quien comprobó la reincorporación. Esto viene a hacer algo diferente, novedoso y una forma de utilizar la tecnología a favor de la administración de justicia”, explicó el juez Seura.